REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000008
ASUNTO : NJ01-P-2010-000008


Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) del Mes de febrero del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 19.934.994, venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 06/03/1989, de 21 años de edad, y de oficio: platanero, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUDITH GIL (v) y de LEONEL PARRAGA (v) domiciliado: Sector 19 de abril, casa numero 16-28, cerca de la Polar, Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

“En fecha 24 de Diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las Ocho de la noche, los ciudadanos FLAVIO ALBERTO SALAZAR y el imputado LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, apodado el MARACUCHO, estaban reunidos con el adolescente LUIS EDUARDO , en la residencia ubicada en el sector El mangosal de la puente, calle nro 04 Maturín estado Monagas, conocida como la casa de los plataneros, porque las personas que Vivian allí, se dedicaban a vender plátanos, estos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, luego llego al lugar el ciudadano ENDER ZAMBRANO, estuvo conversando con ellos por unos minutos, le brindaron un trago y posteriormente le pidió al ciudadano LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, apodado el marcaducho,
que le entregara la llave de la vivienda donde residían alquilados, para cambiarse de ropa, y se marcho dejándolos en ese lugar, aproximadamente una hora después el ciudadano ENDER ZAMBRANO, regresa a la casa donde se encontraba el adolescente y los ciudadanos FLAVIO ALBERTO SALAZAR Y LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, APODADO EL MARACUCHO, para entregarle la llave a este ultimo, en ese momento el MARACUCHO, le manifiesta que si lo acompañaba para joder a uno pero ENDER ZAMBRANO, a quien le dicen EL PAJARO, le manifestó que si estaba loco y con lo vio bastante tomado y al ciudadano FLAVIO, en una actitud sospechosa como consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, le dijo yo me voy para donde mi novia, quien reside aproximadamente a dos cuadras del lugar, donde se encontraba el mismo Sector EL MANGOZAL de la puente, transcurrieron aproximadamente como dos a tres horas, cuando nuevamente el ciudadano ENDER ZAMBRANO, se reunió con los ciudadanos FLAVIO ALBERTO SALAZAR Y LENDRY SALAZAR PARRAGA GIL, apodado el MARACUCHO y el adolescente LUIS EDUARDO RIVAS, a quien apodan el Mono, y estuvieron compartiendo bebida alcohólicas por un rato, hasta que nuevamente ENDER ZAMBRANO, se iba, el ciudadano apodado el MARACUCHO, le pregunto que si se aguantaba para joder a un carajito, este le volvió a repetir que si estaba loco, y además rascado y se marcho a la casa de su novia, estando allí celebrando, bailando y compartiendo, un vecino del sector de nombre DANIEL MORENO, invito a ENDER ZAMBRANO, para la casa que esta ubicadla lado donde se encontraba FLAVIO ALBERTO y el imputado LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, con el adolescente, para continuar la celebración navideña y poco después de haber llegado a la casa donde lo invitaron, DANIEL MORENO, le manifestó PAJARO, mira para allá viene FLAVIO bañado en sangre, entonces ENDER ZAMBRANO, se acerco a la residencia donde entro FLAVIO SALAZAR, y se encontró con LENDRY JAVIER PARRAGO Gil, apodado el maracucho, en ropa interior y con una mano llena de sangre, al preguntarle que había pasado le manifestó que eso no era su problema, entonces ENDER, se marcho y poco después el maracucho fue a buscarlo y apartado le dijo, cuidado a ti se te va la lengua y te pones de chismoso, porque te voy a joder, luego le dio la llave para que se fuera a dormir y que lo acompañara a a la casa de ENDER ZAMBRANO, se negó, ya que había amanecido, en ese instante vio a FLAVIO que salio de la casa, llego una camioneta color verde donde Flavio monto un saco y cuando se marchaban FLAVIO Y EL MARACUCHO, este llamo a ENDER ZAMBRANO, y le dijo: Mire PAJARO, y a usted sabe que escoñetamos al carajito y lo tiramos al morichal, cuidado Usted habla, con la duda en su cabeza el ciudadano ENDER ZAMBRANO RIVAS, apodado JUMPI, que lo acompañara al morichal, porque su hermano estaba ayer con FLAVIO y el MARACUCHO, y ellos mataron alguien, se fueron a la parte trasera de la casa de los plataneros, donde estuvo el adolescente reunido con los ciudadanos FLAVIO SALAZAR y el imputado LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, que queda cercana a un morichal, y allí hallaron el cuerpo sin vida del adolescente LUIS EDUARDO IDROGO RIVAS, flotando en el morichal, con varias heridas y casi decapitado y al hacerle la autopsia de Ley, se determino que falleció a consecuencia de hemorragia aguda, mecanismo de la muerte causada por compromiso multiorgánico vascular determinadas por lesiones reiteradas causadas por arma blanca que incursiona al cuerpo de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y discretamente de arriba hacia abajo.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarta en apoyo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. CAROLINA ROMERO, contra el ciudadano LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 19.934.994, venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 06/03/1989, de 21 años de edad, y de oficio: platanero, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUDITH GIL (v) y de LEONEL PARRAGA (v) domiciliado: Sector 19 de abril, casa numero 16-28, cerca de la Polar, Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAVIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal primero (cometido con alevosía y motivos fútiles e innobles), y el articulo 286 ejusdem, con todas las agravantes establecidas en el articulo 77 de la misma Ley Sustantiva, numerales 5°(premeditación), 12°(de noche y despoblado), y la agravante genérica del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 19.934.994, venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 06/03/1989, de 21 años de edad, y de oficio: platanero, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUDITH GIL (v) y de LEONEL PARRAGA (v) domiciliado: Sector 19 de abril, casa numero 16-28, cerca de la Polar, Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAVIENTO , previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal primero (cometido con alevosía y motivos fútiles e innobles), y el articulo 286 ejusdem, con todas las agravantes establecidas en el articulo 77 de la misma Ley Sustantiva, numerales 5°(premeditación), 12°(de noche y despoblado), y la agravante genérica del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad , decretada en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal Del Estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario