REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005096
ASUNTO : NP01-P-2008-005096

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

YUBELIS DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.464.814, de 23 años de edad, Soltera, de Ocupación u Oficio estudiante, nacido en fecha 29/09/1985, Natural de Caripito, Estado Monagas, hija de Carmen Pérez (V), y Ramón Lozada (V), con domicilio en ,el mercado de los bloques, calle 2 casa número 6, bajando por pollos chicha a mano derecha a tres casas de la esquina, teléfono: 0291-6450819.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 30-11-2008 siendo las 07:pm horas de la noche en momentos que la adolescente Yeglis Rojas, se encontraba bañándose en la piscina de su residencia ubicada en la calle 10 casa 02 sector mercado nuevo de esta ciudad de maturín estado Monagas, cuando observo que su móvil celular se hallaba en la referida piscina lo tomo lo saco y lo pone a secar a poco rato cuando lo va a buscar se percata que el mismo no estaba en el lugar es por lo que se dirige a la imputada Yubelis Perez, en el sentido de que si sabia del paradero del celular situación que la enardeció y sujeto a la victima por los cabellos, y comenzó a agredirle con un objeto contundente ( no incautado ) ocasionándole traumatismo y hematomas periorbitarias del ojo izquierdo, traumatismo y herida infructuosa del labio superior de la boca. Traumatismo del tabique nasal. Traumatismo y esquiniosis lineal de 10x2cm. En el hombro y escapula izquierda, estas lesiones fueron ocasionadas por objeto contundente y los puños. Clasificación de las lesiones mediana gravedad..”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadanos YUBELIS DEL VALLE PEREZ, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 29-04-2009, las cual fue acordada por el lapso de Un 01) año, sometidos a cumplir las siguientes condiciones: 1- Se le mantiene el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- La prohibición de acercarse a la victima, ni en su lugar de residencia, estudio o trabajo; así como prohibición al agresor de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por intermedio de terceras personas, 3.) Abstenerse de consumir drogas y consumir bebidas alcohólicas, las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia en presencia de las partes y constatadas que las mismas fueron cumplidas por los indicados ciudadanos, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana YUBELIS DEL VALLE PEREZ, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana YUBELIS DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.464.814, de 23 años de edad, Soltera, de Ocupación u Oficio estudiante, nacido en fecha 29/09/1985, Natural de Caripito, Estado Monagas, hija de Carmen Pérez (V), y Ramón Lozada (V), con domicilio en ,el mercado de los bloques, calle 2 casa número 6, bajando por pollos chicha a mano derecha a tres casas de la esquina, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a la referida ciudadana, una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretaria