REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003862
ASUNTO : NP01-P-2009-003862


Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. SOLI OLIMAR ROMERO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P-2009-003862, seguida contra PABLO JOSE BRITO Y DAVI RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, en perjuicio de SAMUEL JESUS BETANCOURT NAVARRO.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, 2) El hecho punible suscitado ocurrió en 09-08-2009 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE 19) DIAS , 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de arresto de tres a seis meses..”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en sus ordinales 6 estipula que esta pena prescribe a UN (01) AÑO, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PABLO JOSE BRITO Y DAVI RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.639.192, 15.815.903, en perjuicio de SAMUEL JESUS BETANCOURT NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.257.922, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once..-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario