REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000002
ASUNTO : NP01-P-2011-000002


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual cursa averiguación regida por las normas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como quiera que este Tribunal ha dado cumplimiento a lo establecido en las disposición transitoria Primera de la Ley In Comento la cual establece que; “Hasta tanto sean creados los Tribunales Especializados en materia de Violencia contra la Mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de estos sean cumplidas por los Tribunales Penales en Funciones de Control, Juicio y Ejecución Ordinarios, a los cuales se les conferirá la competencia exclusiva en Materia de Violencia contra las Mujeres por vía de Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley…”.

Ahora bien, visto que fue recibida por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, RESOLUCION Nº 2008-0048, De Fecha Quince (15) de OCTUBRE DE 2008 proveniente de la Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante la cual ACORDÓ LA IMPLEMENTACION DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y siendo que desde el día JUEVES 27 DEL MES Y AÑO QUE DISCURREN entraron en Funcionamiento los Tribunales en Funciones Control y Juicio Especializados que han de conocer los asuntos penales se suprime la competencia a los jueces de juezas de control y de juicio (penal ordinario) para el conocimiento de los asuntos penales por los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este TRIBUNAL deja de ser competente para conocer por la materia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer que corresponda. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para la debida Distribución.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales Especializados que rigen la materia a tenor de lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en preeminencia del contenido de los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CÚMPLASE.-

El Juez


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario