REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000004
ASUNTO : NP01-O-2011-000004


Visto la ACCION DE AMPARO (mandamiento de Habeas Corpus) interpuesto por la ciudadana YENIFER JOSEFINA HUIZA MARTINEZ, a favor de su hermano el ciudadano HUIZA JOSE GREGORIO, mediante la cual explana que el 26 de Junio de 2010 funcionarios de la Policía del Estado Monagas practicaron la detención del mismo en virtud de una ORDEN DE CAPTURA emanada del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de control del Area Metropolitana de Caracas, pero que aún éste no ha sido trasladado hasta la sede de ese Despacho, manteniéndose detenido en este Estado (Monagas).-

Considerando entonces, que es una VIOLACION AL DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por parte (concluye esta Juzgadora, pues no lo expresa la solicitud) de funcionarios de la Policía del Estado Monagas.-

Hay que mencionar, que aún cuando la recurrente expresa que se trata de una MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, también expresa que el referido Tribunal de control le REVOCÓ la MEDIDA CAUTELAR a su hermano en Octubre de 2009, también concluyendo esta Juzgadora, que la aprehensión pareciera ser LEGITIMA, pues proviene de una ORDEN JUDICIAL.-

Sin embargo, y sin entrar a conocer mas consideraciones, es obvio que se debe aplicar la JURISPRUDENCIA con CARÁCTER VINCULANTE, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 2000, con ponencia del MAGISTRADO JESUS EDUARDO CABRERA, la cual establece entre otras cosas: “…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”

Y con ello, es decir con la interposición del AMPARO ante el Tribunal que dictó la orden de captura, no sólo se da cumplimiento a la sentencia, sino que a la vez se pone en conocimiento a la Juez respectiva a los fines de que realice cualquier gestión jurídica que considere necesaria.-

Por ello, es que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO intentada, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de control del Area Metropolitana de Caracas, para que conozca de la misma, en lo que se denomina AMPARO SOBREVENIDO. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase con CARÁCTER DE URGENCIA al mencionado Tribunal. Notifíquese a las partes.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.