REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004724
ASUNTO : NP01-P-2008-004724


Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal signada con el Número NP01-P-2008-004724, seguida contra MIGUEL ANGEL RANGEL VALLEJO Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARCELA VALLEJO (V) y de MIGUEL RANGEL (F), de profesión u oficio ELECTRICISTA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19/02/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.254.827, Teléfono: 0416-0989603, domiciliado en: Santa Inés, Calle 03 con Transversal 05, casa S/N, cerca de Inversiones Laura Navarro, Maturín-Estado Monagas, debidamente asistido acto por las Defensoras Privadas; Abg. LEYDIS BARRETO Y MABELA FERMIN, observándose quien preside este tribunal que en fecha 25-01-2001 se llevo a efecto la Audiencia Preliminar y se decreto el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal señalo en sala que el presente hecho ocurrió en fecha 19/10/08, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al GRUPO TACTICO ESPECIAL de la Policía del Estado Monagas (Polimonagas); se encontraba de servicio de patrullaje por las inmediaciones de la calle Anzoátegui, del Sector de Las Brisas de la Floresta de esta ciudad, observaron a un ciudadano que al ver la comisión policial, trato de darse a la fuga hacia un sitio oscuro, por lo que se le dio la voz de alto, al hacerle la revisión corporal se el encontró a la altura de la cintura pegado a su cuerpo un arma de fuego tipo Pistola de acabado superficial Plateado, elaborada en Metal, marca Davis, calibre 32 auto, serial P18321, de la cual no acreditó su propiedad o porte legal; quedando identificado como MIGUEL ANGEL RANGEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 14.254.827, circunstancias por las cuales efectuaron su aprehensión, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado posteriormente ante el tribunal correspondiente, en razón a ello solicito se admita la presente acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y se realice el auto de apertura a Juicio.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en fecha 21-10-2008 el referido ciudadano fue oído por ante este Tribunal, solicitando la vindicta Pública en esa misma Audiencia la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANGEL RAGEL VALLEJO, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar la presunta comisión del delito supra mencionado, por otro lado la representación Fiscal en fecha 02-11-2010, ósea dos (02) años después de la oída de imputado, presentó escrito acusatorio con los mismos argumentos que tenía en la oída de imputados, donde esa misma Fiscalia consideró que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar la presunta comisión del delito pre calificado, y en razón de que la representación Fiscal, no aportó ningún otro elemento de convicción que sustente el escrito acusatorio, considera esta Juzgadora que existe falta de certeza, y no fueron incorporados nuevos datos a la investigación.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Capitulo IV , ley procesal por la cual se sigue el curso de la presente causa, se establece : “ El Sobreseimiento procede cuan: 0rdinal 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, y en consecuencia lo procedente en este caso es acordar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NO ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del Ciudadano: MIGUEL ANGEL RANGEL VALLEJO Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARCELA VALLEJO (V) y de MIGUEL RANGEL (F), de profesión u oficio ELECTRICISTA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19/02/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.254.827, Teléfono: 0416-0989603, domiciliado en: Santa Inés, Calle 03 con Transversal 05, casa S/N, cerca de Inversiones Laura Navarro, Maturín-Estado Monagas, por la presunta comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena librar oficio anexo copia certificada al Sistema Integral Policial (SIPOL) a los fines de que sea excluido los presentes ciudadanos de pantalla. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
La Juez

Abg. SULAY MARCANO ORENCE.
El Secretario

Abg. ANDREINA PROSPERI