REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004486
ASUNTO : NP01-P-2007-004486


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado SOFFER ALEXANDER GARCIA TEMPONI, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.- SOFFER ALEXANDER GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 15.551.454, Venezolano, nacido en fecha 15-10-1983, de 28 años de edad, profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: ELENE TEMPONI (v) y SOFFER GARCIA (V) domiciliado Edificio Tama, piso 01, apartamento 1A maturín estado monagas, imputado en la causa signada con el Número : NP01-P-2007-004486

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“Siendo aproximadamente las seis y treinta 06:30 hora s de la tarde del dia 20-10-2007 al momento en el cual funcionarios adscritos a la policía del estado Monagas efectuaban labores de patrullaje por las adyacencias de la manga de coleo de la localidad de caicara de este estado, observan estacionado un vehiculo marca hyundai, modelo getz, de color plaza, placas BBY-22B al cual un sujeto le cambiaba en este instante la matricula antes señalada, por una signada con la nomenclatura BAO-50B, motivo por el cual los funcionarios se detienen y le solicitan al ciudadano la documentación personal y del vehiculo. Sin embargo, al verificar por ante el sistema integrado de información policial, las placas que el pretendía cambiar, arrojo que el vehiculo se encontraba solicitado por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas – sub delegación maturín, por haber sido robado en fecha 15-10-2007. En vista de esa información, los funcionarios proceden a practicar la aprehensión del ciudadano, no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado posteriormente como SOFFER ALEXANDER GARCIA TEMPONI…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELS en contra del ciudadano SOFFER ALEXANDER GARCIA TEMPONI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo, en perjuicio del ESTADO VEENZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por
Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado SOFFER ALEXANDER GARCIA TEMPONI, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo en perjuicio del ESTADO VEENZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 03 de Noviembre de 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: SOFFER ALEXANDER GARCIA TEMPONI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
El Juez


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario