REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002328
ASUNTO : NP01-P-2008-002328



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007192
ASUNTO : NP01-P-2010-007192


Por cuanto en fecha 10-02-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano EURIBES ALEXANDER MENESES SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EURIBES ALEXANDER MENESES SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nací en fecha 01-12-1984, de 23 años de edad, hijo de Arminda Antonio Salazar (v) y Euribe Ramón Meneses (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante del pedagógico, titular de la Cédula de Identidad N° 18.173.931 y domiciliado en Calle Principal de las Cocuizas casa n° 90 Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-642-09-38.-

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“Nos informaron que se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos, logramos ver cuatro ciudadanos, que se encontraban en la calle y se disponían abordar el vehículo MARCA JEEP, COLOR BLANCO PLACAS DAP-575; de igual forma logramos observar que uno de los ciudadanos que vestía una camisa de rayas con pantalón blue jeans, el mismo es de estatura mediana, de color de piel morena, de contextura gruesa, tenia un objeto entre sus manos y al percatarse de la comisión policial la lanzo hacia un lado; inmediatamente le dimos la voz de alto logrando dar con la retención preventiva de los mismos; logrando visualizar una escopeta recortada MARCA LAREDO, CALIBRE 12:mm; serial numero AZ131; de color plateada con la cacha de color negro de material sintético; contentiva de un cartucho del mismo calibre en su recamara” …”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano EURIBES ALEXANDER MENESES SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

Se acuerda la extensión del régimen de presentaciones por un lapso de 60 días,

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: EURIBES ALEXANDER MENESES SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


El Secretario


ABG. KEDIN CALDERON