REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002137
ASUNTO : NP01-P-2009-002137

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados JOSAFATH RAHIN CAVADIA MILANO, JOSHUA KANE MILANO y ALEXIS RAFAEL RIVERO OROZCO, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“En fecha 05-06-2009, siendo las 10:10 minutos de la noche aproximadamente, los funcionarios adscritos a la Comisaría de Maturín Capital dependiente de la Policía del Estado Monagas, encontrándose realizando labores, en momentos que se desplazaban por la Avenida Raúl Leoni, específicamente en el Semáforo de la entrada de las Cocuizas, avistaron un triple choque de vehículos, es cuando el vigilante de transito terrestre identificado como Luís Acosta adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, les manifiesta que les prestáramos apoyo, debido a que uno de los ciudadanos involucrados en el accidente se encontraba agresivo, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, para luego dialogar con las personas que se encontraban agresivas con el vigilante de Transito y el momento que el vigilante de Transito trato de levantar el choque es cuando los ciudadanos se enciman, sobre el funcionario policial Agente Ronny Guerra, siendo agredido con golpes y patadas por los tres ciudadanos quienes se encontraban en estado de ebriedad, en donde se procedió a detener a los ciudadanos quienes quedaron identificados como JOSAFATH RAHIN CAVADIA MILANO, JOSHUA KANE MILANO y ALEXIS RAFAEL RIVERO OROZCO que agredieron al funcionario”.

Efectivamente, la Fiscal Quinto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano JOSAFATH RAHIN CAVADIA MILANO, JOSHUA KANE MILANO y ALEXIS RAFAEL RIVERO OROZCO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal;. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 17-11-2010.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.-Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantenimiento de un Empleo Estable y consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo. Asimismo se le impuso a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG. GERMAN SALAZAR