REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005710
ASUNTO : NP01-P-2010-005710

Se fundamenta la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 02 de Febrero de 2011, donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JONAS JOSE CARREÑO LACAYO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado


JONAS JOSÉ CARREÑO LACAYO, quien es venezolano, de 18 años de edad por haber nacido 14-02-1992, hijo de esmeralda Rosa Monterrey (V) y de José Gregorio Carreño (V), de profesión u oficio: agricultor, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-23.644.457, con domicilio: carretera Vuelta Larga, Barrio Bolivariano. Casa N° 32 a pocos metros queda una bodega de la señora Yuya, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 12-07-10, aproximadamente las 12:00 pm horas del mediodía, al momento que la victima la niña de apenas diez (10) años de edad se hallaba en la residencia del imputado JONAS JOSE CARREÑO LACAYO, ubicada en la Carretera Vuelta Larga, Barrio Bolivariano, Casa N° 32 a pocos metros queda una bodega de la señora Yuca, Parroquia La Pica Estado Monagas, con la finalidad de comprar hielo, este la somete, la toma por un brazo, la ingresa a la vivienda, le tapa la boca, trata de quitarle los pantalones, la lanza al piso, en ese momento se escucha un ruido en la puerta de entrada, situación que es aprovechada por la victima, para huir de la acción vil e indecorosa del imputado, haciendo del conocimiento a su progenitora, quienes le dieron parte a la policía quienes procedieron a la aprehensión del imputado, leyéndole sus derechos tal como lo establece el artículo 1256 del código Orgánico Procesal Penal”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del acusado JONAS JOSE CARREÑO LACAYO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 Ordinales 1°, 8°, 9° y 14° EJUSDEM; cometido en perjuicio de una niña de 10 años de edad, cuya identificación de omite de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, tales como expertos, testigos y documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por considerar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas siempre que estas favorezcan a su representado.

En cuanto a la Medida que pesa en contra del imputado:

En cuanto a la solicitud de que se le alarguen las presentaciones al Acusado de autos, realizada por la defensa pública, esta se NIEGA y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en los mismos términos en que fue decretada en su oportunidad.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JONAS JOSE CARREÑO LACAYO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 Ordinales 1°, 8°, 9° y 14° EJUSDEM; cometido en perjuicio de una niña de 10 años de edad, cuya identificación de omite de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario,

ABG. KEDIN CALDERON