REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002663
ASUNTO : NP01-P-2010-002663


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 22-02-11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RAUL ALFONZO MATA ROJAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RAUL ALFONZO MATA ROJAS, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-25.576.470, de Nacionalidad Venezolano, Natural de MATURIN Estado Monagas, nacido en fecha 20-05-1991, mayor de edad, de 18 años, hijo de MARISOL LOURDES ROJAS (V) RAUL RAFAEL MATA BLANCO (V), con 3ER año de Educación Básica, de Estado Civil; Soltero, domiciliado en ALTO PARAMACONI I, CALLE 4 CASA NRO 11, CERCA DE UNA PLAZA, MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

De la División de la Continencia de la Causa

Visto y verificado que en reiteradas oportunidades se ha negado a salir del de las Instalaciones del Internado Judicial el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA, a los fines de realizar la presente audiencia, siendo que el coimputado RAUL ALFONZO MATA ROJAS le ha manifestado a este Tribunal que el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA, se niega siempre rotundamente a salir a la audiencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dividir la continencia de la causa en relación a el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA, a los fines de no seguir retrasando el proceso al ciudadano RAUL ALFONZO MATA ROJAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 08-04-10, el ciudadano RAUL ALFONZO MATA ROJAS, en compañía DE JOSE MANUEL ZAMORA, en momentos en que se encontraban en el vehiculo marca FORD, modelo SIERRA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color GRIS, placas XBC-780, serial de carrocería CJBAGM37866, propiedad de quien en vida se llamara GUSTAV0 GIRALDO MARIN,, victima en el presente asunto y que se desempeñaba como taxista el vehiculo antes mencionado, le infringió dos disparos a la victima causando le muerte debido a la hemorragia aguda y difusa generada y a la laceración multi Orgánica por el paso del Proyectil disparado. Posteriormente en fecha 10-04-2010, el ciudadano RAUL ALFONZO MATA ROJAS, al estar frente a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas; al momento de requerirle la identificación Personal, se torno agresivo en contra de la comisión resistiéndose a la labor policial…. es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RAUL ALFONZO MATA ROJAS de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO GIRALDO MARIN y EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAUL ALFONZO MATA ROJAS de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO GIRALDO MARIN y EL ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al secretario de sala, expedir la compulsa correspondiente en virtud de la división de la continencia de la causa y remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario de Sala,

ABG. KEDIN CALDERON