REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002407
ASUNTO : NP01-P-2007-000317


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 07-02-10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANCISCO ANTONIO DURAN CONTRERAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FRANCISCO ANTONIO DURAN CONTRERAS, quien es venezolano, de 41 años de edad por haber nacido 01/07/69 hijo de MARIA DEL CARMEN CONTRERAS (V) y FRANCISCO DURAN (F), de profesión u oficio: OBRERO, indocumentado titular de la Cédula de Identidad Nº 10.875.695, con domicilio: sabana grande sector 04 calle 5-b cerca de del templo evangélico Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-988.5559.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“siendo aproximadamente las 11:30 horas de la madrugada del día 14-07-2004 horas de la noche, por la inmediaciones de la Carrera 6, c/c, 07, del Barrio la Florecita, de esta ciudad de Maturín, el Hoy imputado FRANCISCO ANTONIO DURAN, EN COMPAÑÍA DE OTROS SUJETOS, portando armas de fuego y con el rostro cubierto con capuchas, interceptaron al hoy occiso LUIS EDGERDO CAMPOS, sin ningún motivo justificado y actuando sobr3eseguro, accionaron la misma contra la humanidad del hoy occiso, ocasionándole heridas a nivel de la cara anterior del hombro derecho y en el epigastrio, siendo la causa de la muerte por hemorragia interna debido a la herida por arma de fuego al abdomen, según el resultado de la autopsia practicada por la Dra. Martha Villamediana, Anatomopatologo forense…”

Punto Previo

En relación a los escritos de descargo presentados por la defensa Privada y observa que en la primera oportunidad que se fijo la AUDIENCIA PRELIMINAR, fue pautada en fecha 24-05-2010 teniéndose a la defensa por notificada desde el 05-05-2010, sin que oportunamente presentara el escrito de descargo y no es sino hasta el 02-06-2010 cuando el Defensor Privado presenta su primer escrito de descargo siendo consignados posteriormente una serie de escritos donde la Defensa alega circunstancias como descargo del escrito acusatorio y específicamente en el escrito de fecha 01-11-2010, donde opone la excepción del articulo 28 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en escrito de fecha 02-12-2010, alega que se debe declarar el asunto como cosa juzgada por cuanto el Tribunal Primero de Juicio en fecha 29-10-2007, absolvió al ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN, por hecho qu8e esta siendo acusado el ciudadano FRANCISCO DURAN, posteriormente en fecha 06-12-2010, solicita el archivo fiscal de las actuaciones ya que el presunto autor material de los hechos había fallecido y en el escrito de fecha y en el último escrito de fecha 17-01-2011 donde la Defensa alega el contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que no se ha realizado la Audiencia Preliminar y que por ende a precluido el lapso de los 6 meses de la Fiscalía para concluir la investigación, en consecuencia este Tribunal DECLARA EXTEMPORANEOS todos los escritos de conformidad con el articulo 328 Código Orgánico Procesal Penal, pues debieron ser presentados hasta cinco días antes del vencimiento del plazo para la celebración de la Audiencia Preliminar (a saber la primera fecha para la cual estaba pautada pues la defensa fue notificada oportunamente); por lo que ni su primer escrito ni los siguientes fueron interpuesto en la fecha correspondiente; sin embargo este Tribunal no puede pasar por alto los argumentos de la Defensa, en primer lugar hay que dejar claro el delito por el cual se esta acusando al ciudadano FRANCISCO DURAN, es un delito en grado de coautoria, cuya naturaleza implica que mas de una persona participó en el hecho no pudiéndose tener como cosa juzgada para el ciudadano FRANCISCO DURAN, por el hecho de que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN haya resultado absuelto ni aunque hubiese sido declarado culpable, pues en este caso efectivamente existe una cosa juzgada solamente en cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN; en cuanto a lo relacionado con la muerte del ciudadano JOSE CALAZAN CASTILLO, este Tribunal, considera imprescindible, a los fines de verificar la presunta muerte del mismo ciudadano y en este sentido ordena solicitar al Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Copia Certificada del Acta de Defunción, para corroborar la presunta muerte del ciudadano antes mencionado, lo que no implicaría el sobreseimiento en relación al ciudadano FRANCISCO DURAN, sino solamente en cuanto a JOSE SALAZAR CASTILLO, y por último en cuanto a lo relacionado con el archivo de las actuaciones por cuanto no se había realizado la AUDIENCIA, habiendo precluido el lapso de los 6 meses para el acto conclusivo, se le informa a la defensa que la investigación con relación al ciudadano FRANCISCO DURAN, precluyo en fecha 28-04-2010 cuando la fiscalía presento la acusación en contra de FRANCISCO DURAN.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DURAN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 407, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente antes de la reforma de fecha 16-03-2005, en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO CAMPOS (occiso). La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DURAN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 407, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente antes de la reforma de fecha 16-03-2005, en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO CAMPOS (occiso).

De la División de la Continencia de la Causa

Se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado JOSE CALAZAN CASTILLO.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de Sala a los fines de la compulsa correspondiente en virtud de la división de la Continencia de la causa y de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario de Sala,

ABG. KEDIN CALDERÓN