REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007561
ASUNTO : NP01-P-2010-007561


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ, , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado:


FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, Natural de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, nacido en fecha 15/10/1976, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRMA RODRÍGUEZ (V) y de FRANCISCO OJEDA (V), con domicilio en el Silencio de Morichal Largo, Vía Principal, detrás de una bodega, frente a un mangozal, e imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2010-007561, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente representado pro la Defensora Publica Sexta Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas Abg. TANIA SALAZAR.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa.


“En fecha 16 de Septiembre de 2020, aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, los funcionarios Cabo Segundo SANTIAGO BRITO, Agente LUÍS ALFREDO MACHUCA, Distinguido JEAN CARLOS SALAZAR, adscritos al Grupo de la Brigada Rural, de, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud de nerviosismo, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, informándole que sería objeto de una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la colaboración de varios transeúntes del lugar, quienes se negaron a colaborar con la comisión policial por a represalias, procediendo a realizarle la inspección al ciudadano, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica de color verde, contentivo de su interior de cuatro envoltorios de papel aluminio en cuyo interior había restos vegetales, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, y veintiún envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, de igual forma en el bolsillo izquierdo del pantalón se el incautó un teléfono celular marca UT, de color azul con negro, procediendo a su aprehensión.”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica


Se admite Totalmente la acusación presentada en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, Natural de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, nacido en fecha 15/10/1976, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRMA RODRÍGUEZ (V) y de FRANCISCO OJEDA (V), domiciliado en el Silencio de Morichal Largo, Vía Principal, detrás de una bodega, frente a un mangozal, por el delito de Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica, en consecuencia y por las argumentaciones antes expuestas este Tribunal Declara sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación.

Pruebas Admitidas

Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba en el proceso.

Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ, en su oportunidad legal, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron motivaron al Juez al decreto de la misma, asimismo se Mantiene el sitio de reclusión. Se acuerdan las copias requeridas por la defensa de la totalidad de la causa.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, Natural de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, nacido en fecha 15/10/1976, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRMA RODRÍGUEZ (V) y de FRANCISCO OJEDA (V), con domicilio en el Silencio de Morichal Largo, Vía Principal, detrás de una bodega, frente a un mangozal, e imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2010-007561, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente representado pro la Defensora Publica Sexta Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas Abg. TANIA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretario



Abg.