REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007170
ASUNTO : NP01-P-2009-007170


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: GELOVANNI DEL JESÚS FREITES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
GLEOVANNI DEL JESÚS FREITES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.103, nacido en Maturín Estado Monagas, 25 de Julio de 1974, de 35 años de edad, profesión u oficio Chef, Estado civil: Casado, hijo de: Luisa Gil de Freites (v) y Simón Freites (v), actualmente Recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente asistido por la defensora Publica Décima Cuarta Penal en Apoyo de la Defensora Quinta Penal Abg. ROSALBA VALDERREY.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa.


“Hace aproximadamente seis años cuando la adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, tenia la edad de diez años, el ciudadano: Gleovanni de Jesús Freites aprovechándose que la niña lo trataba como un padre, con esa autoridad utilizando la fuerza y bajo amenaza de causarle daño a ella y a su familia, una madrugada abrió llego el a la casa donde convivían, entro a la cocina haciendo ruido, lo que motivo que la niña se despertara y se presentara en la cocina, donde este ciudadano la agarro a la fuerza y comenzó a manosearle el cuerpo en sus genitales, le chupo los senos, indicándole que no dijera nada que le iba a pegar, la niña asustada no comento lo sucedido, luego como dos semana después aprovechándose que toda la familia dormía en el mismo cuarto por que era el que tenia aire acondicionado comenzó a levantarse de madrugada con cuidado valiéndose que todos dormían y le hacia tocamiento libidinosos a la niña en las piernas y cuerpo, entonces la victima opto por impedir sus intenciones en zarandear a su hermanito que dormía con ella, quien se despertó y le preguntaba que ocurría, asimismo un fin de semana que se encontraba la familia en la casa y disfrutando de una piscina inflable, la niña salio del agua en horas de la tarde y fue a cambiarse cuando se encontraba en paño su papa GIOVANNI DEL JESÚS FREITES GIL, la agarro a la fuerza la pego contra la pared de espalda a el le coloco un brazo en la nuca para inmovilizarla, la despojo del paño y como también se encontraba en paño se lo quito y este comenzó a colocarle el pene en la vulva, se agacho buscando posición y luego hasta que la penetro, posteriormente cuando la adolescente tenia entre once o doce años este también la manoseaba, pero ella se defendía, entonces el la golpeaba y en una de esas oportunidades la adolescente se encontraba cocinando y lo quemo con un utensilio de cocina en el brazo, asimismo la adolescente se lesiono en la pierna por querer defenderse y la amenazo con que lesionaría a su familia si decía algo, posteriormente la victima se fue a vivir en casa de su abuela como por el lapso de un año, hasta que en el mes de Marzo de 2009, dicha adolescente se quedo sola en la casa y el imputado entro a la casa la empujo, la golpeo y la despojo de su ropa y abuso sexualmente de la adolescente y luego se marcho, así siguió pasando en reiteradas oportunidades; fue finalmente el 25 de Julio del año 2009, que la victima le contó a su madre y a sus familiares lo que hacia el imputado y ese mismo día formularon la denuncia y el ciudadano: GLEOVANNI DE JESÚS FREITES, se fue de la casa y estaba escondiéndose, siendo aprehendido en fecha 02 de Julio de 2009, por los organismos policiales, es todo”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica.


Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico Abogada SILIS MARIA TINEO VALERIO, y ratificada en el Acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Cuarta Auxiliar Abg. CAROLINA ROMERO, comisionada para atender las Audiencias ha realizarse en la Segunda Compañía del Destacamento 77 Comando Regional numero 07 de la Guardia Nacional Ubicado en el Sector la Pica al Lado del Internado Judicial del Estado Monagas, acusación que fue ratificada en contra del ciudadano: GLEOVANNI DEL JESÚS FREITES y la cual fue admitida por esta instancia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 376 Primer aparte, 374 ordinal 1 y artículo 175 ultimo aparte todos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.
Pruebas Admitidas

Se admiten todas las pruebas promovidas en el escrito ACUSATORIO, por considerarlas pertinentes, útiles no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado, por una menos gravosa por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de las misma en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano: GLEOVANNI DEL JESÚS FREITES GIL , en su oportunidad legal, asimismo se mantiene el sitio de reclusión. Respecto a la Solicitud de Copias certificadas requeridas por la defensa y debidamente indicada en el acta de Audiencia Preliminar se acuerda la expedición de las mismas por ser procedente tal solicitud.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GLEOVANNI DE JESÚS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.103, nacido en Maturín Estado Monagas, 25 de Julio de 1974, de 35 años de edad, profesión u oficio: Chef, Estado civil: Casado, hijo de: Luisa Gil de Freites (v) y Simón Freites (v), actualmente Recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente asistido por la defensora Publica Décima Cuarta Penal en Apoyo de la Defensora Quinta Penal Abg. ROSALBA VALDERREY, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 376 Primer aparte, 374 ordinal 1 y artículo 175 ultimo aparte todos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG