REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000027
ASUNTO : NP01-P-2011-000027


DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abg. JESÚS PAÚL NÚÑEZ, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo aduce el titular de la acción penal . Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano: ADRIÁN ALBERTO LA PUENTE CARRASQUEL, verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto en el presente asunto respecto al ciudadano: ADRIÁN ALBERTO LA PUENTE CARRASQUEL, a quien se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, todo ello conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 ejusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

Abg.