REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008748
ASUNTO : NP01-P-2010-008748

Auto de Apertura a Juicio.


Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al Acusado: LUÍS FERNANDO FERMÍN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado.


LUÍS FERNANDO FERMÍN, de Nacional Venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad , nacido en fecha 10-04-1980, de estado Civil Soltero de profesión u oficio Carpintero, hijo de Juan Fermín (v) , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.7023.875 y residenciado en la calle 02 casa numero 11 del sector la orquídea de la parroquia San Simón Maturín Estado Monagas , Debidamente asistidos por la Defensora Quinta Penal Abogado ROSALBA VALDERREY.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


Se le atribuye al imputado que “En fecha 19/10/2010, aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, la adolescente de 17 años de edad, se dirigía en dirección a la universidad, desplazándose a pie hacia la salida de la calle “El Tubo” adyacente a Transporte Mata de esta localidad de Maturín del estado Monagas, es cuando se le acerca el imputado LUÍS FERNANDO FERMÍN, por la parte de atrás y le toca sus glúteos a lo que inmediatamente la victima voltea y le manifiesta que respetara, y comienza a corres temerosa de que el imputado pudiera intentar abusar sexualmente de ella, siendo seguida por éste quien le da alcance y nuevamente le realiza tocamientos a nivel de los glúteos, situación por la cual la victima comienza a gritar pedir auxilio, siendo oída por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, quienes se apersonan al sitio una vez allí, esta le indica lo sucedido, motivo por el cual fue aprehendido el imputado”.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, incoada en contra del Ciudadano: LUÍS FERNANDO FERMÍN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSIMAR FRANCESCA ROMERO CASTILLO, la acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es presuntamente autor de los hechos que le atribuye el Ministerio Público. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica, en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.

Pruebas Admitidas

En cuanto a las pruebas admitidas se admiten todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, al igual que los testigos; de igual forma se admiten los medios documentales promovidos, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, en razón del principio de la comunidad de las pruebas; pruebas éstas consideradas pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos.

Del Mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Se mantiene la Medida Cautelar de Presentaciones establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo la medida acordada, asimismo se acuerdan las copias simples de la totalidad de la causa requerida por la defensa publica del citado acusado.

De la Orden de Abrir el Juicio Oral y Público.

Se ordena la Apertura a Juicio Oral Y Público a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 Ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: LUÍS FERNANDO FERMÍN, de Nacional Venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad , nacido en fecha 10-04-1980, de estado Civil Soltero de profesión u oficio Carpintero, hijo de Juan Fermín (v) , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.7023.875 y residenciado en la calle 02 casa numero 11 del sector la orquídea de la parroquia San Simón Maturín Estado Monagas , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: LUÍS FERNANDO FERMÍN, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

Abg. Rosmelys Rojas Barreto
La Secretaria de Sala,
Abg.