REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-005367
ASUNTO: NP01-P-2010-005367


Por recibido y visto escrito presentado por el ciudadano JUAN BOU MANSOUR, en su carácter de Querellado, mediante el cual DESISTE de la acción intentada por el mismo en fecha 02/07/2011, en contra del ciudadano WALID ABOUL HONS; por los motivos expuesto en el escrito de interposición de querella, los cuales se dan por reproducidos.

Ahora bien observa éste Tribunal que en fecha 09/07/2010, fue admitida la querella in comento, por encontrarse llenos los extremos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando los demás trámites pertinentes.

Nuestra ley adjetiva Penal, establece en su artículo 297: “ El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado… El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes…”.

En el caso de marras, se inició el proceso a instancia de parte en fecha 06/07/2010, tramitando todo conforme a derecho, siendo el caso que en fecha 30/11/2010, mediante escrito DESISTIO el querellante del mismo, produciendo así los efectos del artículo precitado. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JUAN BOU MANSOUR, titular de la cédula de Identidad N° 15.117.619, por cuanto el referido querellante interpusiera escrito de DESISTIMIENTO, por haber cesado los hechos por los cuales se intentó la acción penal en contra del ciudadano WALID ABOUL HONS. No se CONDENA en costa al querellante, en virtud que a criterio de quien aquí preside considera que no se vulneraron derechos al querellado, ni se causaron perjuicios al mismo, sin menoscabo de las acciones ulteriores que pudieran generarse, e incluso fuera del ámbito penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Juez

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN