REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003273
ASUNTO : NP01-P-2010-003273


Recibido como ha sido el escrito presentado por la ciudadana: ANA JULIA BENAVIDEZ ROMERO ; mediante el cual se EXCUSA del cargo recaído en su persona como Jueza ESCABINA, de conformidad a lo pautado en el artículo 152 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que en la presente causa signada con la nomenclatura interna, NP01-P-2010-003273, seguida en contra del acusado; EDWIN DANIEL RONDON RAVEL, efectivamente se encuentra señalada la solicitante como jueza escabino, y asimismo acompaña en su escrito recaudo complementario tales como copias del INPREABOGADO y del Colegio de Abogados del Estado Monagas donde consta su inscripción; por tal motivo la ciudadana Jueza Escabina alega que le es imposible desempeñar el cargo antes mencionado, por ser Abogado y por ser una causal de Prohibición para desempeñar tan Honorable Cargo por tal motivo no podara desempeñar dicha función y como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 152 en su ordinal 8°, Propone como causa de Prohibición los Abogados y los Profesores Universitarios de Disciplinas Jurídicas; en consecuencia este Tribunal considera válida la excusa y la excluye de participar en la causa NP01-P-2010-003273. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, de igual forma este tribunal ordena notificar a los Escabinos seleccionados en la lista a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA