REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004324
ASUNTO : NP01-P-2007-004324



Visto y recibido el escrito, presentado por el ciudadano; FRANCISCO JAVIER RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-6.399.156, quien informa que no concluyo sus estudios de Bachiller. Quien aparece señalado en el listado para actuar como Juez Escabino en la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto; este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 03 de Septiembre de 2010, se realiza sorteo, donde participan en un listado los ciudadanos que actuaran como jueces escabinos en la presente causa, y donde entre otras se menciona al ciudadano; FRRANCISCO JAVIER RIVAS RODRIGUEZ, razón por la cual se fijó constitución definitiva de Tribunal; y por cuanto se observa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS, conforme a las previsiones del artículo 151 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, no cumple los requisitos para actuar como juez escabino y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3° propone como causal de excusa los que leguen o acrediten cualquier otra causa que les dificulte en forma grave el desempeño de la función; en consecuencia en razón de ello se excluye de participar en la causa NP01-P-2007-004324, al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS RODRIGUEZ. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SE EXCLUYE al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS RODRIGUEZ de participar en la causa de participar en la causa NP01-P-2007-004324, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 3, 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL Juez,


ABG. RAMÓN SALGAR

LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA