REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004299
ASUNTO : NP01-P-2008-004299



Por cuanto en fecha 22 de Febrero del 2011, estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal y no fue posible debido a que el acusado de autos quien goza de un beneficio otorgado por este Tribunal por solicitud hecha por el mismo de conformidad con lo pautado en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 22 de Noviembre del 2010, otorgándose al acusado, ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo contemplado en el Articulo 256 Ordinal 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal y en el acto de imposición se le fijo fecha para dar inicio al Juicio Unipersonal, el mismo se celebraría el 26 de Noviembre del 2010, pero en esa fecha se recibió comunicación de la Fiscalia Superior de Maturín Indicando entre otras cosas que los Fiscales no acudirán en esa fecha a los actos protocolares por encontrarse en aniversario por tal motivo se difirió para el día 31 de Enero 2011, en esta fecha se da inicio al juicio oral y publico y para esa oportunidad no acudió ningún medio de prueba fijándose nueva fecha para 07 de febrero del 2011, se constituye el tribunal y no acudió medio de pruebas, las partes solicitan al Tribunal que de conformidad con lo contemplado en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Pena se altere el orden de resección de prueba para evitar la interrupción y se incorpore por su lectura la prueba documental Nº 97600714499, antecedentes penales la cual fue incorporada por su lectura y se fija el día 14 de Febrero del presente año, para continuar la audiencia se constituyo el Tribunal y se dio el tiempo de espera no habiendo acudido el acusado nuevamente se fija como fecha el 21 de Febrero del presente año, para continuar el juicio se da un tiempo de espera y el acusado no acudió por ser el veintiuno (21) de Febrero el día Décimo, el Tribunal para evitar la interrupción fija nueva oportunita para el día, 22 de Febrero del presente año a las 3:00 horas de la tarde habiéndose enviado todas las Boletas de citaciones pero se espero hasta las 5:00 horas de la tarde y el acusado no Acudió a las instalaciones de esta sede Judicial Penal, debe este Tribunal emitir pronunciamiento.

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Así, se observa que de la última audiencia –suspensión- que fue el 07 de FEBRERO de 2011 hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) días de despacho, no habiéndose reanudado el debate para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público y siendo que fue recepcionada una prueba documental que se incorporo por su lectura, es necesario para quien decide conformidad que habiendo este Tribunal incorporado una prueba documental que solo se refería a los antecedentes penales del acusado que solo determinan el estado de conducta penal de ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA. En nada prohíbe a este Juzgador seguir conociendo de la presente causa ya que la prueba incorporada por su lectura no guarda relación con los hechos por lo tanto se declara la interrupción y este Tribunal Segundo de Juicio continuara conociendo de la presente causa una vez que el acusado sea capturado se fijara fecha para dar inicio al juicio unipersonal. Y así se declara.-

DECISION

En mérito de lo que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La interrupción el debate en el presente asunto penal seguido al acusado ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, ya que ha transcurrido más de once (11) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse el debate, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto fue recepcionada una prueba Documental que se incorporo por su lectura antecedentes penales del acusado prueba esta que solo guarda relación con la conducta del acusado y que nada tiene que ver con los hechos ni toca el fondo de los mismo este juzgador considera que no es causal de de Inhibición y puede este Tribunal continuar conociendo. TERCERO: Este Tribunal acuerda Orden de Captura al ciudadano; ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, líbrese Oficio a todos los Organismos de Seguridad a los fines de que se ordene lo indicado en el presente caso. CUARTO: Se suspende la presente causa hasta tanto sea capturado el acusado de autos. Líbrese lo Conducente. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN SALGAR
LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA