REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003905
ASUNTO : NP01-P-2009-003905



Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano ULISES PANTALEON FLORES CARRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.725, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JORDAN JOSE CENTENO, por la presunta comisión del delito de ROBOA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Edgar José Villarroel Marcano, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que es funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, por lo que tiene prohibición legal, anexando fotocopia del carnet que lo acredita como funcionario policial y copia de la cédula de identidad. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación:
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabino tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Articulo 152 de la norma adjetiva Penal, “Prohibiciones: No pueden desempeñar la función de escabino:
11.- Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano ULISES PANTALEON FLORES CARRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.725, se encuentra inmerso en las causales del articulo 152 ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de la fotocopia del carnet que lo acredita como funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por el posible Juez Escabino, ciudadano ULISES PANTALEON FLORES CARRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.725. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el ciudadano ULISES PANTALEON FLORES CARRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.725, lo cual tiene prohibición expresa en la Ley. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Departamento de Participación ciudadano informado sobre lo aquí acordado.- Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ