REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000429
ASUNTO : NP01-P-2011-000429


Recibida y vista la Querella interpuesta por las Ciudadanas MARIA FABIOLA RAMIREZ ALCALA Y MARIA GABRIELA RAMIREZ ALCALA, y AMERICO JOSE RAMIREZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros 15.904.214, 17.993.218 y 17.933.218, domiciliados en la Urbanización Bello Campo, Conjunto Residencias la Pradera, Calle B, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, asistidas en este Acto por los ciudadanos Abogados LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ y MANUEL MOYA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros 8.369.0396, 6.922.016 Y 14.507.017 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 98.250, 47.191 y 137.977 con domicilio procesal Carrera 5, antigua prolongación Boyacá, Edificio Rosa, piso 1, Oficina 11, Maturín, Estado Monagas, a quien no le une ningún vinculo con el Querellado para interponer querella contra el ciudadano: JOSE JESUS CORONADO, quien es de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad DE Cincuenta años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.361.501, domiciliado en la Vereda 3, Nº 54, Barrio 23 de Enero, cerca de la escuela Félix Antonio Calderón, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de: INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, estudiada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte de los Querellantes de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la referida Acusación Privada y dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se confiere desde este momento la condición de Querellante a las ciudadanas y ciudadano: MARIA FABIOLA RAMIREZ ALCALA, MARIA GABRIELA RAMIREZ ALCALA Y AMERICO JOSE RAMIREZ ALCALA. Así mismo, por cuanto el delito atribuido al ciudadano como querellado: JOSE JESUS CORONADO, constituye el hecho punible de Acción Privada, corresponde exclusivamente al Querellante, Notifíquese. Líbrese boleta de Citación al querellado ciudadano: JOSE JESUS CORONADO, a los fines de que comparezca a designar Defensor de confianza que lo asista, e igualmente se imponga de la presente Acusación. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez,


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,


ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO