REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000505
ASUNTO : NP01-P-2010-000505

Este Juzgado con carácter unipersonal, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ciudadano JOSE SAMIL ACOSTA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIA: ABG. RAQUEL HERNANDEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RODOLFO SEEKATZ.

DEFENSA PÚBLICA SEXTA PENAL: ABG. JESSIKA GRANADOS

ACUSADO: JOSE SAMIL ACOSTA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº 19.447.308, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 25/06/1985, de 24 años de edad, grado de instrucción primer grado de Bachillerato, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Marisol Acosta (V) y de Samir Ramos (V), domiciliado en: calle Azcue casa N° 342 cerca de licorería Don Sebas Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-788-3731.

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia Condenatoria recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

En audiencia celebrada en esta misma fecha, el representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:

“…en fecha 24 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la mañana, los funcionarios German Pérez y Cairo José, adscritos al Grupo de Operaciones Policiales de la Dirección de Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Azcue de esta Ciudad, avistando al ciudadano JOSE SAMIL ACOSTA, quien tomó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, realizándole una revisión corporal, logrando incautarle dentro de sus partes intimas una media de color azul, con gris y blanco contentivo en su interior de la cantidad de veintitrés (23) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de seis envoltorios de tamaño, pequeño, contentivo de su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la supuesta droga denominada crack, de igual forma se le incauto la cantidad de treinta bolívares fuertes en efectivo en el bolsillo delantero de su pantalón, procediendo a su aprehensión…”

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“En conversaciones sostenidas con mi representado el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida de privación judicial que pesa sobre mi defendido. Es Todo.”


En virtud que la representación fiscal se subsume en el delito tipificado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en tal sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, admite la acusación en todo y cada una de sus partes y la calificación Jurídica de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo los medios probatorios.

El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente el ciudadano.
Y como quiera por tratarse de un procedimiento abreviado se impone al acusado del procedimiento especial de la admisión de los hechos establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el acusado ciudadano JOSE SAMIL ACOSTA, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual el Fiscal le acuso, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y por tratarse de un procedimiento abreviado, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal, máxime que existen a los autos otros elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado como lo es acta policial suscrita por los funcionarios German Pérez, Cairo José, Inspección técnica Nº 0397, suscrita por el funcionario Jhonny Palacios, experticia de reconocimiento legal suscrita por los funcionarios Jhonny Palacios, Mundaray José, así como los funcionarios Eliseo Padrino Marín y Marvy Marchan salas, quienes practicaron la experticia Química.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de partir de la pena mínima de ese delito y de la disminución de la pena en una tercera parte por lo que quien decide atendiendo las circunstancia rebaja la pena conforme a lo estipulado por la norma quedó como pena definitiva DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad legal, por cuanto de la revisión del sistema se observa que el acusado tiene dos causa pro el Tribunal primero de Control, signada con los números NP01-P-2009-2952 y NP01-P-2009-005344. El acusado a permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) años veinticinco (25) días de prisión, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y cinco (05) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado JOSE SAMIL ACOSTA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº 19.447.308, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 25/06/1985, de 24 años de edad, grado de instrucción primer grado de Bachillerato, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Marisol Acosta (V) y de Samir Ramos (V), domiciliado en: calle Azcue casa N° 342 cerca de licorería Don Cebas Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-788-3731, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se observa que el acusado a permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) años veinticinco (25) días de prisión, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y cinco (05) días.. Cuarto: Se mantiene la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad legal, por cuanto de la revisión del sistema se observa que el acusado tiene dos causa pro el Tribunal primero de Control, signada con los números NP01-P-2009-2952 y NP01-P-2009-005344. Una vez firme la presente sentencia remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente que en definitiva ejecutara la sentencia. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 18 de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ