REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000559
ASUNTO : NP01-P-2009-000559


Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como acusado el Ciudadano ABRAHAN JOSE HERNANDEZ AGUACHE, observa este decidor que en fecha 25 de Noviembre del año 2009, el Tribunal Sexto de Control, conoció de dicha causa, llevando a cabo la oida de imputados y efectuando la misma en esa misma fecha, en la cual se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Imputado ABRAHAM JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículos 250 en concordancia con el Artículo 251 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES FAMOCA, y de los Ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ YOALVYS MARIA Y AZOCAR TIRADO RAMON, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, actos estos que se encuentran plasmados en el sistema Juris 2000 y en la cual se pronuncio mi persona, donde se evidencia que actuaba como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas.

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:

Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias simples de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria