REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001909
ASUNTO : NP01-P-2009-001909


Por recibido y visto escrito interpuesto por la ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en su condición de defensora Pública Cuarta Penal, del ciudadano JESUS ANTONIO DIONICE GUAINET; este Tribunal observa de Revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, así como del Sistema Organizacional Juris 2000, que el ciudadano JESUS ANTONIO DIONICE GUAINET, se le sigue asunto por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal el asunto Nº NP01-P-2010-000015, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; donde se encuentra privado de su Libertad; igualmente se encuentra procesado por ante este Tribuna, según el asunto penal N° NP01-P-2010-001909, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido es por lo que este Tribunal, previamente estima lo siguiente:

PRIMERO: Que en el asunto signado con el Nº NP01-P-2009-001909, llevado por este tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 23 de Mayo de 2009, en las cuales aparecen como acusado el ciudadano JESÚS ANTONIO DIONICE GUAINETT, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; presentando el Fiscal Tercero del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 01/12/2010, siendo que esta no ha sido acumulada a la causa llevada por ante el Tribunal de Primero de Juicio signada con el Nº NP01-P-2010-000015, y donde se le sigue el proceso al ciudadano JESÚS ANTONIO DIONICE GUAINETT, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 en relación al articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, donde en fecha 28 de Enero de 2010, presentó la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, formal acusación, por los hechos acaecidos en fecha 04-01-2010.-

SEGUNDO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2010-000015, llevada por el tribunal Primero de Juicio, los hechos ocurrieron en el mes de Enero de 2010, en la cual aparece como acusado el ciudadano JESÚS ANTONIO DIONICE GUAINETT, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 en relación al articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; presentando la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 28-01-2010, la respectiva acusación por el delito antes descrito.-

TECERO: Ahora bien, como podemos observar en las causas que se le sigue al ciudadano JESÚS ANTONIO DIONICE GUAINETT, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 en relación al articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.-

CUARTO: y como lo señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

QUINTO: Corolario de lo anterior, del estudio de todas las causa se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, pero en los dos asuntos de marras, las causas deben ser acumuladas por al tribunal Primero de Juicio, vale decir la NP01-P-2009-001909, y NP01-P-2010-000015, lo que observa esta juzgadora que le corresponde conocer del presente asunto, es en primer lugar al Tribunal Primero de Juicio, por cuanto el delito es de mayor pena, en consecuente esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es remitir las actuaciones N° NP01-P-2009-001909, al Tribunal Primero de Juicio de esta dependencia Judicial, para que sea acumulada con la causa NP01-P-2010-000015, llevada por ese juzgado y que se encuentra en la misma etapa procesal vale decir de juicio oral y público, no causándole al acusado en las referidas causas ningún retardo procesal, ni gravamen alguno, por cuanto el mismo efectivamente se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal; en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental a los acusados a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: REMITIR las actuaciones NP01-P-2009-001909, seguida al ciudadano acusado JESÚS ANTONIO DIONICE GUAINET, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO