REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001170
ASUNTO : NP01-P-2010-001170

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONAL.
JUEZA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON, ABG. GERMÁN SALAZAR. ABG. ANDREINA PROSPERI, ABG. ARIADNA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBNIL HERNANDEZ, ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL: ABG. CARLOS CAMPOS
ACUSADO: LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, titular de cedula de identidad: 17.405.326, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 22-08-1983, de 26 años de edad, Ocupación: Albañil, Estado Soltero, hijo de: Dominga Phillips (V) y Luís Esteban Brito Calzadilla (V), domiciliado Sector la cruz, barrio el Márquez, calle 02, casa 18 Maturín del Estado Monagas.
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, (encabezamiento) 42 (encabezamiento) y 43 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por el Abg. OBNIL HERNANDEZ, acusó al ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, (encabezamiento) 42 (encabezamiento) y 43 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor de (15) años de edad, se omite la identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los hechos siguientes:

“En fecha 13-02-2010, siendo aproximadamente a las 4:50 de la tarde. cuando la adolescente de (15) años de edad, se omite la identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encontraba en la Avenida Bolívar cerca de la Plaza del estudiante de este Ciudad de Maturín, en compañía de su amigo Carpintero Zapata Víctor Alejandro de 17 años de edad, disfrutaba de las fiestas de carnaval, cuando avistó al ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA OHILLIPS, quien venia prestando seguridad en una de las comparsas, se lo quedó mirando y le dijo “te acuerdas de mi”, entonces el ciudadano Luís Alfredo Calzadilla Phillips, sin mediar palabras se le encimó, la tomó por el cuello manifestándole que si lo delataba, donde la viera la iba a violar y la mataría, ya que este ciudadano aproximadamente dos meses antes, en el sector Flor de Bella Vista de esta ciudad de Maturín, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, cuando la adolescentes victima, salio de una fiesta en casa de una amiga en ese mismo sector y se dirigía a la casa de su novio DANIEL CARPINTERO, se encontró que no había nadie, por lo que decidió esperar sentada en el muro de una construcción ubicada al lado de la casa de su novio, en el mismo sector de Flor de bella Vista, a los pocos minutos se le acercó por la espalda el ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLIPS, quien intentó iniciar una conversación con la adolescente, haciéndole preguntas, pero la adolescente no le prestó atención, entonces le pidió que le regalara agua y ella le contestó que no había y en ese instante el ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLIPS, sacó un arma blanca, tipo navaja y se la colocó en el cuello a la adolescente, indicándole que no gritara y se quedara tranquila porque si no le iba a enterrar la navaja en el cuello, luego le dijo que caminara hacia una zona enmontada, la joven intentando persuadirlo le señalo que hacia en esa zona se la pasaba mucho el gobierno, sin embargo el ciudadano la introdujo en un callejón pequeño que está adyacente a la construcción donde le exigió que se bajara el pantalón, la victima se negó pero como el ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILL PHILLIPS, la amenazaba presionando el arma blanca tipo navaja contra su cuello, ante el inminente daño que podía ocasionarle el imputado con el arma insidiosa, se bajó el pantalón, entonces el imputado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLIPS, procedió a abusar sexualmente de la adolescente, introduciéndole el pene en la vagina, en dos oportunidades, luego se marchó caminando rápido por la avenida, hacia el sector nuevo horizontes de esta Ciudad de Maturín, subiéndose los pantalones, la victima llorando procedió a vestirse y esperar que llegara su novio y la madre de éste, poco después cundo llegaron, la joven les contó lo ocurrido pero no sabía quien era o como se llamaba hasta el día 13 de febrero cuando lo vio en una comparsa del carnaval donde fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal de Maturín.. ”

La Representación Fiscal ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidas en su oportunidad legal correspondiente, comprometiéndose a coadyuvar con la comparecencia de los mismos a juicio.

Por otro lado la Defensa, manifestó en el desarrollo del debate se demostrara la inocencia de su defendido, por cuanto los hechos no ocurrieron tal y como lo señala la representación fiscal.

El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándosele si quería declarar, respondiendo éste que no iba a declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS
ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:
El ciudadano ARQUIMEDES PAULINO TINEO GOITIA, titular de la cédula de identidad n° 14.170.409, en su condición de testigo, quien bajo juramento de ley, expuso: “que siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde del día 13 de Febrero del 2010, vimos una adolescente, quien decía que había sido abusada sexualmente por el ciudadano que la tenia agarrada por el cuello, y por un brazo, y fue aprehendido a la altura de la plaza Juana la avanzadota, la victima nos manifestó que el ciudadano había abusado sexualmente de ella, que hacia dos meses atrás, ella estaba en una crisis nerviosa y dijo solo eso; el ciudadano no se resistió, colaboro con la aprehensión, el procedimiento lo practicó Jesús Ilarraza, Obdulio Vallenilla, Jonathan Niño, la había agarrado por el cuello lo tenia Rojo, a pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Publico respondió, “el ciudadano la tenia agarrada por el cuello y por la mano” “eso paso por la avenida bolívar en la redoma del estudiante” “se podía observar que era adolescente” a pregunta formulada por al defensa respondió “Ella estaba luchando y el la tenia agarrada por el cuello” “No se le encontró ningún objeto”.
Testimonio que demuestra que efectivamente el ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLIPS, se encontraba el día 13 de Febrero del 2010, en horas de la tarde, frente la redoma de la plaza del estudiante en la avenida Bolívar y que el referido ciudadano tenia agarrada por el cuello y brazo a la victima adolescente, quien manifestada de manera desesperada que el había sido quien abuso sexualmente de ella, hace dos meses atrás, lo cual coincide con lo afirmado del ciudadano NIÑO RICAUTER YONATHAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad n° 13.252.283, en su condición de Testigo, quien bajo juramente de ley, expuso: “Eso fue en carnaval del año pasado, cuando vi a un ciudadano que tenia agarrado a la muchacha por el cuello y brazo, le dimos la voz de alto, exactamente estaba en la Juana avanzadora con la redoma de la plaza del Estudiante, ella estaba llorando y angustiada y decía que en varias oportunidades la acosaba y que había sido abusada por el, a pregunta formulada por el Ministerio Publico respondió: “Estábamos todos los funcionarios” “No me fije que si tenia morao en el cuello o en el brazo” “el no decía nada” a pregunta formulada por la defensa respondió: “ella estaba muy nerviosa estaba llorando y decía que él, la estaba amenazando para que no dijera nada porque si decía algo la iba a matar” “solo decía que el había abusado de ella hace dos meses atrás” ambos testigos son claros en sus afirmaciones y no dejan dudas que la victima adolescente fue agarrada por el cuello y por el brazo por el acusado quien la estaba sometiendo y le decía que no dijera nada que le convenía no decir nada, por que la iba a matar. Se recibió testimonio del ciudadano OBDULIO MIGUEL VALLENILLA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.723.442, en su condición de Testigo, quien bajo juramente de ley, expuso: eso fue el día 13 de Febrero en las fiestas de carnaval, donde avistamos a un ciudadano que tenia agarrado por el cuello a la adolescente y una vez que llegamos al sitio la adolescente nos manifestó que el había abusado de ella hace dos mes atrás, y que la estaba amenazando que no dijera nada por que si no la iba a matar, a pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico respondió: “el joven tenia a la menor agarrado por el cuello y por el brazo” “Ella tenia un ataque de nervios y decía que él había abusado de ella por el sector donde habita” “En el despacho la menor rindió la declaración” “De la revisión corporal no se le consiguió ningún objeto de interés criminalistico”, lo cual coincide con lo afirmado por el ciudadano ILARRAZA RODRIGUEZ JESUS JAVIER, titular de la cédula de identidad n° 13.7163.454, en su condición de Testigo, quien bajo juramente de ley, expuso: “Avistamos al ciudadano tomando a una joven por el cuello y en ese momento le dimos la voz de alto, tenia una chemis Roja y un Jean Azul”, “El joven la estaba amenazando de muerte porque ella había sido abusada sexualmente por él” a respuesta formulada por la representación Fiscal contestó: “Porque decía que la amenazaba de muerte? Porque el había abusado sexualmente de ella” “El ciudadano tenia la mano en el cuello y la otra en el brazo y la muchacha entro en una crisis de nervio casi se desmayo” “Al ciudadano no se le consiguió ningún objeto”

La Victima fue Atendida por el Dr. ERNESTO LUIS GARDIER, titular de la cédula de identidad n° 9.287.988, en su condición de Experto, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, quien bajo juramento de ley manifestó en sala que el día 13-02-2011, realizo examen a la paciente femenina de 15 años de edad, a quien se le puso de manifiesto el examen medicó y reconoció su contenido y firma explicando que el examen se desarrollo en dos partes, la primera parte que consiste en interrogatorio, la paciente refiere que fue agarrada por el cuello y el brazo y examen físico presento Excoriaciones Lineales en cara lateral derecha e izquierda del cuello y en cara externa tercio medio del brazo izquierdo, y se clasifican las lesiones como unas lesiones leves con un tiempo de curación de 08 días y tiempo de reposo de 08 días, a pregunta realizada por la fiscal del Ministerio Publico, contesto: “excoriaciones es una lesión, como un rasguño de la piel, se escama por que hubo alguna perdida de primera capa de piel” “porque fue ocasionada de arriba hacia abajo” a pregunta realizada por la defensa: “no le practique otro examen según veo allí fue solo ese examen”
La anterior deposición del experto es comparada y adminiculada con la prueba documental incorporada a juicio por su lectura denominada EXAMEN MEDICO LEGAL, practicada a la victima en fecha 13 de febrero de 2010, y no deja duda de la existencia de las lesiones en la humanidad de la victima, que la evaluación consintió en dos partes, la de interrogatorio y el examen físico. La paciente refirió en su interrogatorio que fue agarrada por el cuello y el examen físico presento excoriaciones lineales en cara lateral derecha e izquierda del cuello y en la cara exterior tercio medio del brazo izquierdo, clasificándose las lesiones como lesiones Leves, tiempo de curación de 08 días y tiempo de reposo 02 días, por lo que dicha prueba es reforzada por los testimonio rendido de los ciudadanos ARQUIMEDES PAULINO TINEO GOITIA, NIÑO RICAUTER YONATHAN ENRIQUE, OBDULIO MIGUEL VALLENILLA SALAZAR, ILARRAZA RODRIGUEZ JESUS JAVIER, quienes refieren que la victima estaba siendo sometida por el acusado y la misma manifestaba que el acusado había abusado de ella hacia dos meses atrás.
Se recibió la declaración de la victima adolescente (se omite el nombre) por ser adolescente, titular de la cédula de identidad n° 23. 533.013, en su condición de VICTIMA, quien manifestó en sala de juicio, “fui a buscar a mi novio como a las doce de la noche cuando yo venia de una fiesta de casa de una amiga, y me puse en frente de la casa de mi novio a esperarlo, en eso llego ese tipo y me quedo viendo y me dijo regálame un poquito de agua, empezó a sacarme conversación, yo le respondía asustada, no se de donde salio ese chamo, yo le pregunte que de donde era y me dijo que era del paramaconi, saco una navaja y me dijo si grita me iba a enteraría la navaja, me estaba arrastrando para un callejón, yo le dije que no por que allí pasaban muchachos a consumir droga, me metió para el callejón, me dijo bájate el pantalón, yo me lo baje porque tenia la navaja en el cuello y estaba asustada, fue que el abuso de mi, después de lo que me hizo, el me dijo yo me voy, cruzo la vía y agarro para nuevos horizontes, yo me quede allí llorando y fue cuando llego el novio mío, yo no quería que mi mamá se enterrar por eso no puse la denuncia, y después fue que yo lo vi en las comparsas el iba pasando, el me dijo si tu sabes lo que te conviene quédate callada, en eso me agarro por el cuello, venia el novio mió y mi cuñado y fue cuando llegaron los policías, en el momento que me agarro por el cuello me dijo que me iba a matar si yo decía algo, la mamá de el fue hablar con mi mamá en la zapatería donde trabaja mi mamá, para que yo no dijera nada hoy y le dijo que su hijo estaba preso y su hija esta en libertad, eso para mi es una amenaza”. A pregunta formulada por la representación Fiscal respondió: “eso fue por un barrio Buena Vista cerca del 19 de Abril, cerca del canal de servicio” “el andaba solo” “me coloco la navaja en el cuello” “si el abuso sexualmente de mi” “me dijo que si yo decía algo, el iba abusar de nuevo de mi y me iba a matar” “no recuerdo el día exacto”
La anterior declaración de la victima señala que esos hechos sucedieron exactamente en un callejón que queda al lado de una construcción en el sector Flor de Bella vista, donde la victima se encontraba esperando a su novio frente de la casa de éste, cuando de repente llega el acusado Luís Alfredo Calzadilla Philips, y le saca conversación quien le respondía asustada, sacando el acusado una navaja con la que la sometió y usando superioridad de hombre la arrastro hasta el callejón diciéndole que si gritaba la iba a matar, diciéndole que se bajara los pantalones y ella como estaba bajo amenaza y asustada se bajo el pantalón y fue cuando el acusado abuso penetrándola como lo señalo la victima en sala, para luego de haber realizado su acto criminal retirase del sitio del suceso y dejarla tirada en el callejón. La victima no lo denuncio en ese momento porque no sabia quien era el y por no causarle un dolor a su madre, para posteriormente verlo en las fiestas de carnaval el día 13 de febrero de 2010, específicamente en la plaza del Estudiante al frente de la Redoma de Juana la Avanzadora, quien venia custodiando una comparsa reconociéndolo inmediatamente que lo vio, pero el acusado Luís Alfredo Calzadilla Philips, cuando se dio cuenta que la victima lo había reconocido la tomo por el cuello y por el brazo izquierdo, amenazándola de muerte diciéndole que si lo denunciaba la iba a violar nuevamente y la mataría, por lo que tal situación se dio cuenta los funcionarios aprehensores Arquímedes Paulino Tineo Goitia, Niño Ricauter Yonathan Enrique, Obdulio Miguel Vallenilla Salazar, Ilarraza Rodríguez Jesús Javier; quienes depusieron en sala manifestando que el acusado la tenia tomada por el cuello y por el brazo.
La victima fue evaluada por el Dr. URBANEJA ABREU RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad n° 4.715.589, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien bajo juramento de ley manifestó que reconoce en todo y cada una de sus parte, como su firma, el informe forense, en interrogatorio refiere la paciente haber tenido relación sexuales con su novio anteriormente, y que hace dos meses atrás un señor la arrastro hacia una construcción y abuso de ella. Que dio como resultado examen físico se observa lesiones tipo excoriaciones lineal alrededor del cuello, examen ano rectal normal, ginecológico himen desflorado antiguamente no hay virginidad. A pregunta realizada por el fiscal respondió “La Desfloración Antigua refiere que no existe desgarre, sin embargo cuando se trata de Desfloración Reciente, refiere que se evidencia enrojecimiento y desgarre, y se puede determinar la hora de la penetración” y a pregunta realizada por la Defensa respondió: “En cuanto a esa evaluación externa, no se observo anomalía” “En este caso, podríamos decir que había un aspecto normal” “En consecuencia, se trata de un himen desflorado antiguamente y que no hay virginidad”

La declaración de la victima fue muy contundente y precisa, manifestando en sala todo y cada unos de sus pasos en el momento que fue abusada sexualmente por el acusado, concatenado la declaración con lo señalado por el medico forense URBANEJA ABREU RAMON ANTONIO, se evidencia como lo manifiesta la victima que ella mantenía una relación sexuales con su novio anteriormente, y que hace dos meses atrás un señor que desconocía la arrastro hacia una construcción y abuso de ella. Que dio como resultado examen físico se observa lesiones tipo excoriaciones lineal alrededor del cuello, examen ano rectal normal, ginecológico himen desflorado antiguamente no hay virginidad.
La declaración de la ciudadana LOPEZ CAMPOS LISMEGDIS CLAUDINA, titular de la cédula de identidad n° 14.011.911, en condición de experto, quien una vez juramentada se le puso de manifiesto la experticia Técnica n° 0839, de fecha 15 de Febrero de 2010, practicada al sitio del suceso, quien reconoció en su contenido y firma, quien expuso: trátese de un sitio del suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía publica, constituida por dos canales de circulación con sus respectivos canales de servicios, dividido entre si por una isla construida en cemento, la avenida se encuentra completamente asfaltada, con aceras y brocales, abundante fluido vehicular automotores y escaso paso de peatones, escasos vigilancia privada y privada, regular visibilidad física por poca iluminación natural, avistándose en las adyacencia diversas viviendas tipo casas y ranchos, asimismo se localiza la entrada del sector Flor de Bella Vista, donde se localiza hacia el lateral derecho una casa en construcción y hacia el lateral izquierdo un terrero baldío parcialmente cercado con paredes de bloques y estructuras metálicas, notándose en el centro de ambos sitios un pequeño espacio físico el cual queda semi escondido lo cual se toma como punto de referencia. A pregunta formulada por la representación Fiscal, se deja constancia que el experto indico: “se trata de un sitio cerrado y escondido”

De la anterior declaración con la declaración de la victima no queda duda que los hechos sucedieron en el sector Flor de Bella Vista, donde se localiza hacia el lateral derecho una casa en construcción y hacia el lateral izquierdo un terrero baldío parcialmente cercado con paredes de bloques y estructuras metálicas, notándose en el centro de ambos sitios un pequeño espacio físico el cual queda semi escondido lo cual se toma como punto de referencia, es decir lo que comúnmente se denomina callejón un sitio cerrado y escondido donde el acusado aprovechándose de la hora y del sitio del suceso para cometer su acto criminal. Lo que coincide con la prueba documental INSPECCION TECNICA N° 0839 de fecha Lunes 15 de Febrero de 2010, practicada al sitio del suceso dejándose constancia de lo siguientes: “…sitio del suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía publica, constituida por dos canales de circulación con sus respectivos canales de servicios, dividido entre si por una isla construida en cemento, la avenida se encuentra completamente asfaltada, con aceras y brocales, abundante fluido vehicular automotores y escaso paso de peatones, escasos vigilancia privada y privada, regular visibilidad física por poca iluminación natural, avistándose en las adyacencia diversas viviendas tipo casas y ranchos, asimismo se localiza la entrada del sector Flor de Bella Vista, donde se localiza hacia el lateral derecho una casa en construcción y hacia el lateral izquierdo un terrero baldío parcialmente cercado con paredes de bloques y estructuras metálicas, notándose en el centro de ambos sitios un pequeño espacio físico el cual queda semi escondido lo cual se toma como punto de referencia… prueba esta que denota la existencia del sitio del suceso y que se trata de un callejón que al lado le queda una construcción.

La declaración del ciudadano CHACIN GIMON JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad n° 16.807.156, en calidad de experto y bajo juramente de ley, expuso: “se practico experticia al sitio del suceso tratándose de un sitio abierto correspondiente a la vía publica en la avenida Bolívar sector Centro adyacente a la Redoma Juana la Avanzadota al Frente de la Plaza del Estudiante, calle totalmente asfaltada con sus respectivas aceras escasa circulación vehicular y regular paso de personas, ubicándose una redoma la cual se tomo como punto de referencia.
La anterior declaración coincide con la prueba documental denominada INSPECCIÓN TECNICA N° 0797 de fecha 14 de Febrero de 2010, “… tratándose de un sitio abierto correspondiente a la vía publica en la avenida Bolívar sector Centro adyacente a la Redoma Juana la Avanzadota al Frente de la Plaza del Estudiante…” no generando duda que efectivamente la aprehensión del acusado se practico en el referido sitio ya que los funcionarios aprehensores fueron claro al señalar el sitio del suceso como fue en la avenida Bolívar cerca de la redoma Juana la avanzadota frente a la plaza del estudiante de Maturín Estado Monagas.
Como pudo demostrarse en sala del desarrollo del debate con los medios probatorios precedentes detallados y concatenados entre si, que conllevaron a concluir innegablemente que la adolescente victima del presenta asunto, fue objeto de Violencia Sexual, amenaza y Violencia Física, por parte del acusado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, probanzas estas que fueron analizadas comparadas entre si y apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ella se desprenden, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible como la participación y consecuente responsabilidad del referido acusado en los mismos y así se declara.
Verificado lo anterior es oportuno señalar la Sentencia n° 179 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Héctor Coronado, expediente N° C04-0239 de fecha 10-05-2005, en cuanto al valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo, “…el Testimonio de la Victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándose un testigo hábil, al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o suscite en el Tribunal una duda que le permita formar su convicción al respecto…” (cursiva y abreviatura de este Tribunal)

EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; arribando este Tribunal al pleno convencimiento que el acusado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS es autor y responsable de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, toda vez que el mismo fue la persona que en fecha 13-02-2010, siendo aproximadamente a las 4:50 de la tarde, se encontraba en la Avenida Bolívar cerca de la Plaza del estudiante de este Ciudad de Maturín, en las fiestas de carnaval prestando seguridad en una de las comparsas, sin mediar palabras se le encimó, y tomó por el cuello a la victima adolescente, manifestándole que si lo denunciaba, donde la viera la iba a violar y la mataría, ya que el aproximadamente dos meses antes, en el sector Flor de Bella Vista de esta ciudad de Maturín, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, cuando la adolescentes victima, se encontraba al frente de la casa de su novio esperándolo, en el mismo sector de Flor de bella Vista, a los pocos minutos se le acercó LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLIPS, quien se le quedo viendo y le dijo regálame un poquito de agua, y empezó a sacarle conversación y ella le respondía asustada, ella no sabia de donde salio ese chamo, y le preguntó que de donde era y el respondió que era del Paramaconi, fue cuando le saco una navaja y le dijo si gritaba le iba a enterrar la navaja, y la arrastro para un callejón, la metió para el callejón y le dijo bájate el pantalón, ella se lo bajo y el abuso sexualmente de ella, posteriormente cruzo la vía y agarro para nuevos horizontes, ella se quedo allí llorando y fue cuando llego el novio, ella no quería que su mama se enterrar de lo sucedido por eso no formulo la denuncia en esa oportunidad, fue después que la victima lo vio en la Avenida Bolívar cerca de la Plaza del estudiante de este Ciudad de Maturín, cuando el estaba en las fiestas de carnaval prestando seguridad en una de las comparsas, sin mediar palabras se le encimó, y tomó por el cuello a la victima adolescente, manifestándole que si lo denunciaba, donde la viera la iba a violar y a matar, y fue cuando los funcionarios policiales ARQUIMEDES PAULINO TINEO GOITIA, NIÑO RICAUTER YONATHAN ENRIQUE, OBDULIO MIGUEL VALLENILLA SALAZAR y ILARRAZA RODRIGUEZ JESUS JAVIER, aprehendieron al ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, y al analizar las declaraciones y comparar entre si, demuestran que efectivamente en fecha 13-02-2010, siendo aproximadamente a las 4:50 de la tarde, se encontraba en la Avenida Bolívar cerca de la Plaza del estudiante de este Ciudad de Maturín, el ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, quien tenia agarrada por el cuello y por un brazo a la adolescente victima del presente asunto, la victima manifestaba que había sido abusada sexualmente por el ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, ella estaba en una crisis nerviosa y solo manifestada que el, había abusado de ella, el procedimiento lo practicó ARQUIMEDES PAULINO TINEO GOITIA, NIÑO RICAUTER YONATHAN ENRIQUE, OBDULIO MIGUEL VALLENILLA SALAZAR y ILARRAZA RODRIGUEZ JESUS JAVIER.
La victima para esa fecha fue atendida por el Dr. ERNESTO LUIS GARDIER; medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, realizándole examen a la paciente el cual consintió en dos partes el interrogatorio, la paciente refiere que fue agarrada por el cuello y el brazo y examen físico presento Excoriaciones Lineales en cara lateral derecha e izquierda del cuello y en cara externa tercio medio del brazo izquierdo, y se clasifican las lesiones como unas lesiones leves con un tiempo de curación 08 días y tiempo de reposo 02 días, a pregunta realizada por la fiscal del Ministerio Publico, contesto: “excoriaciones es una lesión, como un rasguño de la piel, se escama por que hubo alguna perdida de primera capa de piel”.
La victima en su declaración fue tan contundente que no queda duda alguna que el acusado Luís Alfredo calzadilla Philips, abuso sexualmente de ella, cuando se encontraba en el sector Flor de Bella Vista, asimismo quedo demostrada la amenaza y violencia física, al momento que se encontraba la adolescente en la avenida bolívar de esta Ciudad y el acusado de autos, la agarro por el cuello y brazo amenazándola de muerte si lo denunciaba, en tal sentido a esta juzgadora no tiene la menor duda que efectivamente el acusado Luís Alfredo Calzadilla Phlips, es el autor del delito de Amenaza, Violencia Física y Violencia Sexual, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad, se omite su identidad de conformad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Dando como resultado la detención del acusado y quedando plenamente identificado como LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, lo que definitivamente permite a esta Juzgadora hacerlo responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 segundo aparte y 43 en su encabezamiento todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la sentencia a dictar en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS no podrá ser otra que CONDENATORIA, precedida de la argumentación que la fundamenta, atendiendo congruentemente a las pretensiones, púes lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho y de derecho en que basa la decisión y con ello se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. ASI SE DECLARA.-


P E N A L I D A D

Para la aplicación de la pena, este Tribunal CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena ésta que resultó por tomar en cuenta el delito de mayor entidad, a saber VIOLENCIA SEXUAL, cuya pena es Diez (10) a quince (15) años de prisión, se procede a realizar la disometria penal del delito de mayor entidad Diez (10) a Quince (15) años, cuyo termino medio es doce (12) años y seis (6) meses de prisión, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, cuyo termino medio es un (1) año, pero dada la existencia del concurso real de delito, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, ya que los delitos establecen pena de PRISIÓN, por lo que solo se aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA PENA DEL OTRO, que serían SEIS (06) meses de prisión, el delito de AMENAZA, establece una pena de prisión de seis (10) a veintidós (22) meses, cuyo termino medio es dieciséis (16) meses, pero dada la existencia del concurso real de delito, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, ya que los delitos establecen pena de PRISIÓN, por lo que solo se aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA PENA DEL OTRO, que serían OCHO (08) meses de prisión, entonces a la pena por el delito de VIOLENCIA SEXUAL de doce (12) años y seis (6) meses de prisión se le suma la mitad de la pena prevista para el delito de VIOLENCIA FISCIA que es SEIS (06) meses, y AMENAZA se le suma la mitad de la pena prevista OCHO (08) meses de prisión, arrojando una pena de TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION y como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, surge la necesidad de aplicar la circunstancia atenuante que no dará lugar a rebaja de pena, sino a que se tomen en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, así lo establece el artículo 74 del Código Penal, quedando en definitiva a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenida en el artículo 66 ejusdem. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al acusado ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-08-1983, mayor de edad, de 26 años, hijo de Dominga Philips (V) y de Luís Esteban Clazadilla Brito (V), titular de la cedula de identidad Nº 17.405.326, con domicilio en: Sector la Cruz Barrio el Marquez Calle 02 casa n° 18 Maturín Estado Monagas, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ADOLESCENTE (se omite la identidad) de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION más las penas accesorias de Ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la referida Ley Orgánica. SEGUNDO: SE EXIME al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena al acusado sufragar un tratamiento médico psicológico a la víctima, siendo éste un mecanismo necesario para resguardar su salud. CUARTO: establece como tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta el día 13 de Febrero de 2023, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 13 de Febrero de 2010, por lo que le faltan por cumplir doce (12) años de prisión Ocho (08) meses. Dada, firmada y sellada a los dieciséis de febrero de dos mil once, en la sede del Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON