REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000908
ASUNTO : NP01-P-2009-000908


Por recibió la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas, la cual fue devuelta a este Despacho a los fines de subsanar omisión de la pena en el Texto Integro de la sentencia donde se condeno al ciudadano JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 24 de Noviembre de 2010, en el acta de debate este Tribunal constituido de manera Unipersonal, en presencia de las partes dicto la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en contra del ciudadano JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, se mantuvo la medida privativa que le fue decretada en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana la omisión en relación a la pena que le fue impuesta en la sentencia condenatoria, dictada en sala en presencia de las partes y reflejada en el acta de debate, en tal sentido el ciudadano JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, se condena por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión.

Remítase de manera inmediata la presente causa al tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

El Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria