REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004626
ASUNTO : NP01-P-2008-004626

Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.619.357, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: ALEJANDRO JOSE RAMOS MOTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADA FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Ciudadano LEOVANNY ANDRES MENDOZA, mediante el cual informa al tribunal su voluntad de no ejercer su función como juez escabino en la presente causa, en razón que NO ES Bachiller de la Republica, motivo por el cual lo imposibilita por ser este requisito mínimo a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,

Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Articulo 151 de la norma adjetiva penal: Son requisitos para participar como escabino los siguientes: …3° Ser por lo menos bachiller.

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.619.357, se encuentra inmerso en el ordinal 3° del Artículo 151 del Código Orgánico Procesal penal que reza lo siguiente: Son requisitos para participar como escabino los siguientes: …3° Ser por lo menos bachiller, constituyendo un requisito que lo imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.619.357, por no ser bachiller de la Republica. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la solicitud de exclusión como escabino formulada por la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.619.357, de conformidad con lo previsto en el artículo 151, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.
El Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN