REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003072
ASUNTO : NP01-P-2007-003072

Corresponde a este órgano decidir en relación al escrito interpuesto por el Abg. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de defensor de la acusada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, a través del cual solicita que de conformidad con lo previsto en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad contra de mi defendido por una menos gravosa.
A los fines de proveer es menester señalar que para que tenga lugar la revocatoria o sustitución de dicha medida, debe necesariamente haber ocurrido un cambio o modificación parcial o talmente de las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto su imposición responde a una determinada situación factica innegable al momento de adoptarla, que se vería desvanecida en la medida que tales circunstancias hayan cesado o sufran transformaciones a lo largo del proceso de manera absoluta o parcialmente.
De allí, se observa a los autos que ciertamente han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva decretada, por cuanto la imputada no cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto y tampoco acudía a las audiencias, generando demoras al proceso, y ello permitió la revocatoria de la medida cautelar, razón por la cual la mencionada ciudadana se encuentra privada de su libertad, sin que hayan variado las circunstancias que la motivaron; por lo tanto, sustituir o restablecer la Medida Cautelar a esta etapa del proceso generaría un riesgo para la finalidad del proceso, en tal sentido se niega lo solicitado por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la sustitución por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra de la imputada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ, a quien se le revocó la medida por incumplimiento del Régimen del Presentaciones.
Publíquese, notifíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS