REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000051
ASUNTO : NK01-P-2002-000051

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR APREHENSION DEL PENADO



Visto el oficio Nº CR7-D77-1CIA-3PLTON-SO:473 de fecha 09 Diciembre de 2010, emanado del Comando Regional Nº 7 del Destacamento N°77, Primera Compañía Tercer Pelotón de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación de Maturín, Estado Monagas, donde informan la aprehensión del Penado LUIS BELTRAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.814.185; Este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en su último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión del mencionado penado y en consecuencia hace las siguientes observaciones:

P R I M E R O

El Penado: LUIS BELTRAN GOMEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de ADER JOSE LOPEZ SALAZAR; y en fecha 24-11-2009 este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, imponiéndosele como condición que debería pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario ““Francisco de Miranda” de esta Ciudad.

S E G U N D O

Ahora bien, en fecha 11-10-2010 este Tribunal acordó la REVOCATORIA DEL BENEFICIO en virtud del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Unidad, Abg. Richard Macuare, a través del cual solicita la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto y original anexo del Oficio Nº C.T.C. 417-10, remitido a su despacho por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario” Francisco de Miranda” donde informaron que el penado LUIS BELTRAN GOMEZ desde el 23-09-2010 salió de la Institución, siendo aproximadamente 06:30am; con fines laborales, dándose la novedad que no regreso a la institución; presentándose a las 09:p.m. del día sábado 25-09-2010, quien procedió retirar sus pertenencias, sin decir palabra alguna al funcionario de custodia que se encontraba de guardia y se retiro sin ninguna autorización, por lo que se dió por EVADIDO; y en fecha 08-12-2010 fue aprehendido.

TERCERO

Dado lo anterior, se verificó que el penado LUIS BELTRAN GOMEZ fue detenido por primera vez el día 06-04-2002 y luego en fecha 30-09-2002, en audiencia preliminar el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, contenida en el artículo 265 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se considera igualmente como parte de pena cumplida, y en audiencia oral y pública celebrada en fecha 02-04-2007 el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó Medida Cautelar con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS ; luego es detenido nuevamente el día 07-09-09 (se presente de manera voluntaria ante el Tribunal de este Circuito Judicial Penal) hasta el día 25-09-2010 (fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario), es decir estuvo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÌAS, posteriormente es aprehendido en fecha 11-10-2010, permaneciendo así hasta la presente fecha, lleva detenido DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS lo cual sumado al lapso de detención anterior da un total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole aún por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, por lo que finalizará el cumplimiento de la misma en fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Pudiendo optar sólo a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 24-11-2013. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA reformar el cómputo de la pena, en virtud de la aprehensión del penado LUIS BELTRAN GOMEZ, quien lleva un total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole aún por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, por lo que finalizará el cumplimiento de la misma en fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Pudiendo optar sólo a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 24-11-2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE



LA SECRETARIA

ABG. YOLBIS CENTENO