REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000908
ASUNTO : NP01-P-2009-000908
AUTO ACORDANDO DEVOLUCION DE ASUNTO
Por cuanto en fecha 9 de Febrero de 2011, este Tribunal recibió Asunto signado con la Nomenclatura NPO1-P-2009-000908, contentiva de 02 piezas, provenientes del Tribunal Cuarto de Juicio, dándosele entrada para proceder con el curso de ley; donde fue Condenado el Ciudadano JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO,Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/08/1988, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.091.488, Natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Ybelise de Maíz (V) y de Jhonny Maíz (D), con domicilio en la Calle Leonardo Chirinos, casa Nº 45, sector Villa Heroica, Punta de Mata, Estado Monagas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose en dicha Sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010 se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad del prenombrado penado; observa esta Instancia que en la Dispositiva de la Sentencia Condenatoria Publicada en fecha 14 de Diciembre de 2010, textualmente explana lo siguiente:

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, a los ciudadanos JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO,Venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/08/1988, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.091.488, Natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Ybelise de Maíz (V) y de Jhonny Maíz (D), con domicilio en la Calle Leonardo Chirinos, casa Nº 45, sector Villa Heroica, Punta de Mata, Estado Monagas; y ANTONIO JOSE GOMEZ CARRASQUEL Venezolano, de 34 años de edad, casado, nacido en fecha 14/06/1975, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.024.627, Natural de Ciudad Guayana Estado Bolívar, hijo de Crisálida Carrasquel (V) y de Julián Elías Gómez (D), con domicilio en la Calle Nº 1, casa Nº 175, Urbanización Menca de Leoni, Punta de Mata Estado Monagas por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 ambos del Código Penal, y de conformidad al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara CULPABLE al acusado JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ CARRASQUEL de esta sala de juicio, por lo que se deja sin efecto la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado en su debida oportunidad que obraba en su contra; por cuanto la presente sentencia es absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Monagas de este Estado, a los fines Informar lo aquí decidido.
Se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, del acusado JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, por ser responsable del ilícito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano hasta tanto le sea otorgado el beneficio de ley.
Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se exime al acusado del pago de costas de conformidad al artículo 26 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional, a los fines de dejar a su disposición el arma de fuego un arma de fuego, corta, denominada Revolver, calibre 38, marca SMITH & WESSO, serial de empuñadura 8D37378, serial conjunto ovil 05477; no se menciona la Pena Aplicable al Hecho Punible cometido por el sancionado. En razón de lo antes narrado, este Tribunal se abstiene de Ejecutar dicha sentencia, y Ordena la Devolución de dicho asunto al Juzgado Cuarto de Juicio a los fines legales pertinentes, y una vez subsanado dicho error, se proceda con el curso de ley. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Hágase lo conducente.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. YOLBIS CENTENO