REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-00011
ASUNTO : NP01-P-2006-00011
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JACKSON OSCAR ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.281, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO

El penado JACKSON OSCAR ARIAS, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3, 4 y 6 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Ejusdem, cuya pena fue redimida en fecha 11-01-2011, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.


SEGUNDO
Ahora bien, JACKSON OSCAR ARIAS, fue detenido el día 31-12-2005 hasta el día 09-03-2006, por un tiempo de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, posteriormente fue detenido el día 23-01-2007 (por haberse revocado la Medida Cautelar Sustitutiva por incumplimiento de las presentaciones), en fecha 02-03-2009 se le concedió una Medida Humanitaria, revocándosele dicha medida el día 07-03-2010, hasta ese día cumplió de pena TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS; siendo detenido nuevamente en fecha 15-05-2010 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, lleva detenido OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que sumado con los lapsos anteriores da un total de detención de CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (21) DÍAS DE PRISION, que descontado a la Pena impuesta (redimida) de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que finalizar el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 12:00 DE LA NOCHE .
Pudiendo el referido Penado optar previa solicitud, a la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 05-09-2010.
TERCERO

Establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte; en el caso en concreto, el Penado de auto en fecha 05/09/2010, extinguió las 3/4 partes de la pena; asimismo cursa en autos específicamente, en la Cuarta Pieza, folio ciento cincuenta (157) constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia que desde su ingreso a dicho establecimiento el penado ha observado una conducta BUENA; En consecuencia y a solicitud del referido penado este Tribunal estima que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano que lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JACKSON OSCAR ARIAS; en consecuencia queda confinado a residir en: PARROQUIA CHIRICA, BARRIO VALLE VERDE, CALLE MOROCHO H, CASA S/N. SAN FELIX ESTADO BOLIVAR, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante sede de la Comandancia de la Policía de esa entidad; y como quiera que hasta la presente fecha le falta por cumplir de pena SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION y con el aumento establecido en el artículo 53 del Código Penal, entonces le faltará por cumplir de pena OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, para el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JACKSON OSCAR ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.147.281, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, para el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA; debiendo el penado de autos residir en: PARROQUIA CHIRICA, BARRIO VALLE VERDE, CALLE MOROCHO H, CASA S/N. SAN FELIX ESTADO BOLIVAR, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante sede de la Comandancia de la Policía de esa entidad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Trasládese al acusado Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLBIS CENTENO