REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000151
ASUNTO : NP01-P-2008-000151
Visto el escrito interpuesto por el Defensor Privado Abg. Frank García de fecha 09 de Febrero de 2011, donde solicita que a su representado CRUZ DANIEL ANTON, Penado en la Asunto Nº NP01-P-2008-000151, se le acuerde su permanencia, en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado, en virtud que el mismo es amenazado de muerte en el Recinto Carcelario del Internado Judicial de Oriente, sitio de Reclusión acordado por esta instancia, a los fines de garantizar el Derecho a la Vida del mencionado Penado. El Tribunal observa lo siguiente antes de pronunciarse:

En fecha 12-11-2009, en Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENO, al ciudadano CRUZ DANIEL ANTON OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.774.435, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23 DE Septiembre de 1971, de 38 años de edad, Profesión transportista, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eugenia Olivares (V) y Rafael Antón (V),en perjuicio de un Niño de quien se omite su identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1°, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, e igualmente se le CONDENO a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, esto es decir a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Posteriormente en fecha 13 de Septiembre de 2010, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución ejecuto dicha sentencia con su respectivo computo de la pena; acordando en esa oportunidad el cumplimiento de la misma en el Recinto Carcelario del Internado Judicial de Oriente; en virtud que la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, no es un Centro Permanente de Reclusión de Penados; sino Preventivo.
Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado amerita pena corporal, pero en ese mismo orden de ideas se ha justificado que el proceso penal se construye como consecuencia de la necesidad de asegurarles a todos, la libertad y la igualdad, en especial para moderar la Superioridad del Estado dentro del mismo, por lo que surge el compromiso de establecer mecanismos que limiten ese poder y se pueda cuestionar la actividad y decisiones del juez y demás funcionarios que actúan en el proceso; todo en razón, que en el proceso penal, esta en juego la Dignidad Humana, por lo tanto este debe asumirse con una visión altamente garantista; es decir, la función limitadora que sobre el sistema penal, ejercen los derechos humanos, fin básico y esencial del sistema jurídico. Aunado a ello la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone en el articulo 19 “el respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico”. Esta Norma es de alcance general, pues, involucra todos los poderes públicos, lo que significa que hay una sujeción ordenada por la constitución, de manera que los derechos fundamentales deben ser respetados y garantizados por los titulares de los poderes públicos. Esta Configuración de la posición de los derechos humanos, nos indica, que los jueces debemos estar atentos a garantizar su superioridad, dentro del sistema jurídico y de la proclamación constitucional; sin menoscabo del derecho de las partes en el proceso.
UNICO
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que lo mas ajustado a derecho es Acordar, la solicitud del Defensor Privado Abg. Frank García de Permanencia del penado CRUZ DANIEL ANTON, titular de la cédula de identidad Nº 11.774.435, en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines legales pertinentes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.

El Juez

ABG. SIMÓN HURTADO

La Secretaria

ABG. YOLBIS CENTENO