REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000149
ASUNTO : NP01-P-2010-000149

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Informe Técnico que antecede; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida por el penado PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA, fue aprehendido en fecha 09 de Enero de 2010, y ha estado en esas mismas condiciones hasta el día de hoy, (17-02-2011) por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES le falta por cumplir UN (01) SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito DISRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

SEGUNDO: Cabe destacar, que si bien es cierto, el aludido penado
opta por la pena impuesta, al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; no es menos cierto que el encabezado del artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, actualmente reformado, contempla textualmente: “…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación mínima de seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del artículo 500.”. Por otro lado el artículo 500 ejusdem, numeral 3, establece: “ Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…”.
Y al arrojar el informe técnico efectuado al penado PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA, donde el equipo técnico constituido por la Lcda. Raquel Lisboa, trabajadora Social Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abogada Doribel Abache; consideran el caso como DESFAVORABLE para tal otorgamiento; en virtud de que el mismo presentaba al momento del examen, Ausencia de autocrítica frente a su comportamiento. Personalidad egocéntrica inmadura. Abuso de Drogas. Baja disposición para cumplir normas. No posee un proyecto de vida. Sin contención social. mal podría entonces quien aquí se expresa, aún cuando el precitado cumpla con los requisitos complementarios señalados en el artículo en comento, concederle el beneficio tramitado; por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al aludido penado; sin que ello sea óbice para que en un lapso prudente se le practiquen nuevamente dichos estudios y se verifique si mantiene los mismos patrones conductuales o por el contrario ha modificado los presentados en esta oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.320.466, Natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-11-1961, de 48 años de edad, , Estado civil: Casado: hijo de: Ismenia Lista de Martínez(V) y de Jesús Rafael Martínez (V), domiciliado en: Calle Nº 6, Casa Nº 10, Barrio La Muralla, Maturín Estado Monagas., actualmente recluido en el las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado, por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a tal otorgamiento; ello sin menoscabar la posibilidad de practicársele nuevamente los estudios correspondientes, en un período prudencial para verificarse si mantiene los mismos patrones conductuales o por el contrario ha modificado los presentados en esta oportunidad.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director de la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG ERICK FERRER