REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005649
ASUNTO : NP01-P-2009-005649
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20 de Agosto de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano EFREN ANTONIO GUERRA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Damián Brito (D) y de Hilda Antonio Guerra (V), de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/11/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.807.504, Teléfono: 0416-1897223 y 0424-8267335, domiciliado en: Callejón Santa Fe, bajando por el IPASME, Sector La Florecita, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del Estado Venezolano y Luís Figueredo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado EFREN ANTONIO GUERRA fue aprehendido en fecha 02/10/2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 21/02/2011, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION , le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día, 05 DE MAYO DE 2014

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 25-11-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-04-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-10-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 12-03-2013.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
En razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedo sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano dictadas en la dispositiva de dicha sentencia.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO MALAVE



EL SECRETARIO


ABOG. LIBERARCE ARTIGAS