REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-022092
ASUNTO : NP01-S-2004-022092


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Visto y leído como ha sido el Oficio Nº UTASP- 165 de fecha 14 de Febrero de 2011 presentado por la Delegada de Prueba TTS. MARY CORTEZ, actuando en su condición de tal, por el hoy penado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, ambos plenamente identificado en autos, mediante el cual Informa a este tribunal, que revisados los recaudos que constan en el expediente conductual se observa que el referido penado, inicio el régimen de prueba, el 11 de Julio de 2008, presentándose con a las entrevistas acordadas, Cumpliendo todas las condiciones impuesta por el tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba que suscribe y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que el Penado antes mencionado, actualmente acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo al auto de fecha 20-04-2006, emitido por este juzgado, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 464 (actualmente 462) del Código Penal, en perjuicio de Leida del Valle Cedeño, José Alexis Blanco, Alida del Valle Casaña Guacaran, vigente para la fecha de los hechos. Ahora bien, la primera detención del penado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ se produjo en fecha 21-12-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 24-01-2006, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de pena UN AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual finalizaría el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (21-08-2007). En fecha 20-04-2006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, le Acordó La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 01/11/1961, natural de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos José Jiménez y María Martínez, domiciliado en la Calle 10, Casa 68, de la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maturín, quien estará sometido a un Régimen de Prueba por el plazo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA DE PRISIÓN.

Ahora bien, verificado que el penado JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, identificado plenamente en las presentes actuaciones, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA; visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Prisión. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. De igual manera a todos los Organismos Policiales, a los fines de que sea borrado del Sistema Policial, cualquier Orden de Captura que pese sobre el mencionado penado, con lo que respecta a la presente causa Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO.

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS