REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001449
ASUNTO : NP01-P-2007-001449
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.287.488, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO
El penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4º del Código Penal, otorgándose una Redención Judicial de la Pena en fecha 09-05-2008, quedando la pena en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; Posteriormente el referido penado también fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Tribunal en fecha 24-08-2010 acordó la acumulación de las causas y por consiguiente la acumulación de las penas, quedando en definitiva la pena (acumulada) en CINCO AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, luego en fecha 11-01- 2011 se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el trabajo quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO
Ahora bien, el penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO fue detenido por primera vez en fecha 25-04-2007 y en fecha 09-07-2008 se le otorgó la formula Alternativa de Cumplimento de pena denominada Establecimiento Abierto, luego es detenido en fecha 13-08-2009 cuando comete el otro delito, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizar el día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA; pudiendo el referido penado optar previa solicitud, a la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 29-12-2010.

TERCERO
Establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte; en el caso en concreto, el Penado de auto en fecha 29-12-2010, extinguió las 3/4 partes de la pena; asimismo cursa en autos específicamente en el folio 40 Pieza Nº 5 constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia que desde su ingreso a dicho establecimiento el penado ha observado una conducta BUENA; En consecuencia y a solicitud del referido penado este Tribunal estima que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano que lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO; en consecuencia queda confinado a residir en: CALLE PRINCIPAL, CONCHA DE COCO, CASA SIN NUMERO, CARIPE, ESTADO MONAGAS, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante sede de la Comandancia de la Policía de esa entidad; y como quiera que hasta la presente fecha le falta por cumplir de pena DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION y con el aumento establecido en el artículo 53 del Código Penal, entonces le faltará por cumplir de pena UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, para el día DOCE (12) DE ABRIL DE 2012 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.287.488 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, para el día DOCE (12) DE ABRIL DE 2012 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA; debiendo el penado de autos residir en: CALLE PRINCIPAL, CONCHA DE COCO, CASA SIN NUMERO, CARIPE, ESTADO MONAGAS, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante sede de la Comandancia de la Policía de esa entidad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Trasládese al acusado Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS