REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002993
ASUNTO : NP01-P-2009-002993

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCION
JUDICIAL DE LA PENA
Vistos los recaudos que anteceden, consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón Zapata; relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, fue condenado en fecha 21 de Abril de 2010, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y como quiera que el referido penado fue detenido en fecha 25-06-2009, hasta la presente fecha ha cumplido de pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISION.

SEGUNDO

Ahora bien, se verificó de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 21/07/2009; se ha desempeñado de forma independiente como ayudante de carpintería: lijando madera, desde el día 15/07/2009 hasta el 29/01/2010, continua el 03/03/2010 hasta el 19/01/2011 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se constató que el penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que descontado a la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en definitiva la misma queda en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, que finalizará el día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 21.236.825; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. YOLBIS CENTENO