REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001612
ASUNTO : NP01-P-2009-001612


DECISIÓN REFORMANDO EL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 12de Diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual condena, al ciudadano HUMBERTO JOSE GIL, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-01-1979, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.278.164, mayor de edad, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato aprobado, de profesión u oficio: Supervisor de Seguridad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Santa Isabel Gil (v) y Humberto Villegas (d) y domiciliado en: Calle San Demetrio, Casa Nº 21, Boquerón de las Piñas, Maturín, Monagas, 0416-526.30.83, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra e Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano; y ejecutada por este Tribunal en fecha 25 de Enero del año que discurre; se procede a corregir el auto de Ejecución y Computo de dicha Sentencia, en virtud que por error material involuntario, se indico como fecha de cumplimiento de la pena el 04 de Noviembre de 2015; cuando en realidad el cumplimiento de la misma es el 04 de Noviembre de 2014; se procede a corregir dicho computo de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, HUMBERTO JOSE GIL fue detenido el día 05 de Mayo de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (04/02/2011) por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día 04 de Noviembre de 2014.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 19-09-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-03-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-01-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-06-2013.
SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-


TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA
ABG. YOLBIS CENTENO