REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000079
ASUNTO : NJ01-P-2003-000079

AUTO REFORMANDO EL CÓMPUTO DE PENA

Visto el escrito suscrito por la ABG. DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Duodécima Penal en Fase de Ejecución, adscrita a la Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en el carácter de Defensora de Confianza de la penada: GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5.390.394, a través del cual solicita a este Tribunal se reforme el cómputo de fecha 31-07-2008, conforme a lo preceptuado en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se le conceda a su patrocinada la libertad plena. Esta juzgadora conforme a la facultad que le confiere la norma prevista en el Artículo 479 Numeral 1 Ejusdem, para decidir observa:
Después de un exhaustivo estudio y análisis de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, fue condenada en fecha: 16/10/2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: SIETE N(07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal; por hallarla CULPABLE de la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Firme como quedó la Sentencia Condenatoria, este Tribunal por decisión dictada en fecha 28-11-2006, procedió a ejecutar y realizar el respectivo cómputo de la pena que le fue impuesta a la penada: Giselle Del Carmen Alcalá Pérez. En fecha 31/07/2008, fue redimida la pena a: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, siendo ésta en definitiva la pena a cumplir.
Ahora bien, de las actuaciones se desprende que la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5.390.394, fue detenida infraganti el día 08/11/2003, permaneciendo en esa situación hasta el día 10/11/2003, fecha en que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, es decir, se mantuvo bajo detención por espacio de tiempo de: DOS (02) DIAS DE PRISIÓN. Posteriormente en fecha 03/06/2005, fue detenida nuevamente por estar incursa en otro delito, en el Asunto Penal signado con el N°. NP01-P-2005-3145, el cual fue acumulado a este Asunto Penal (NJ01-P-2003-000079), mediante decisión dictada en fecha 11/01/2006, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo en esa circunstancia hasta el día 02/02/2007, fecha en la cual le fue concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Régimen Abierto”, y como quiera que solo hay cupo en Centros de Tratamiento Comunitarios para hombres; aun cuando las penadas no han permanecido en establecimiento abierto se acordó que el mismo se haría efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda ” ubicado en esta Ciudad Maturín Estado Monagas , ya que la misma tiene su residencias y ofertas de trabajo en esta Ciudad, bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, esto es Supervisión Especial. Evidenciándose entonces que desde la fecha en que fue detenida nuevamente (03/06/2005), hasta el día de hoy (10-02-2011), tiene un cumplimiento de pena de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, que sumados a los Dos (02) días que estuvo detenida por la presente causa signada con el N°. NJ01-P-2003-000079, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN y visto que fue condenada a cumplir la pena de: SIETE AÑOS (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual fue redimida a: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir hasta el día de hoy ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: SIETE (07) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Subsanado el cómputo de la pena impuesta a la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, la misma opta a la fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, denominada Libertad Condicional, a partir del día: Dieciocho (17) de Noviembre de 2009, a las 12:00 Horas Meridiem, fecha para la cual cumplió 2/3 de la pena impuesta, hoy redimida. Cumple ¾ de la pena, es decir, Seis (06) Años, Cuatro (04) Días, Doce (12) Horas de Prisión, a partir del día: Ocho (08) de Junio de 2011, a las 12:00 Horas Meridiem, fecha para la cual opta a la gracia del Confinamiento previa solicitud de la penada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Numeral y el Último Aparte del Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA REFORMA del cómputo de la pena impuesta a la penada: GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, quien Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, hija de Carmen Pérez y Agustín Alcalá, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/01/1958, de profesión u oficio Manualista, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.394, residenciada en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad, quien actualmente se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, bajo la modalidad de Supervisión Especial. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensora, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” con sede en esta ciudad. Tramitase todo lo concerniente a los fines de otorgar el beneficio al cual opta la mencionada penada.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.