REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000002
ASUNTO : NJ01-P-2002-000002

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado WILFREDO CORTEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1971, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Enoe Cortéz Rojas (v) y Miguel Segundo Bravo (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.966.463, residenciado en Los Cortijos, Sector Santa Mónica, Calle Principal, casa N° 09, Maturín, Estado Monagas; actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, hoy redimida por decisión de fecha 18/01/2008, en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260, en relación con el Artículo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, quedando el cumplimiento de la pena para el día: 20-03-2010, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas. Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado WILFREDO CORTEZ, en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, el cual culminó en fecha 20/03/2010, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano WILFREDO CORTEZ quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1971, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Enoe Cortéz Rojas (v) y Miguel Segundo Bravo (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.966.463, residenciado en Los Cortijos, Sector Santa Mónica, Calle Principal, casa N° 09, Maturín, Estado Monagas, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. THAYS PALACIOS.