REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004387
ASUNTO : NP01-P-2005-004387


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROSAS, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/10/1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.267.394, de estado civil casado, hijo de Marianela Rosas Galán (v) y Jesús Agustín Márquez (v), residenciado en el Sector Las Brisas, casa N° 22, a cincuenta (50) metros de la iglesia, Caripe, Estado Monagas;, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROSAS, fue condenado en fecha 25-06-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal EN Función De Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano: ORANGEL BENITO RENGEL GIL. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha Quince (15) de Enero de 2009, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2009.

SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en Quince (15) de Enero de 2009, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROSAS, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2009, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.-Presentarse ante el Comando de la Policía del Estado Monagas, con sede en la Población de Caripe, cada QUINCE (15) DIAS; 2.- No ausentarse del Estado Monagas; sin previa autorización de este Juzgado. 3.- No Incurrir en nuevo delito; 4.- Prestar servicio comunitario en el Ambulatorio de la Población de Caripe, cuatro (04) horas cada treinta (30) días, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución; 5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. 6.- Prohibición de acercarse y perturbar a la victima ciudadano Orangel Benito Rengel.
Ahora bien, al constar en el folio 175 de la presente pieza, que la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, asignada al penado que nos ocupa, informa que el mismo durante el lapso comprendido, entre el 12/03/2009 al 14/06/2010, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, tanto por el Tribunal como por su persona, incluyendo el trabajo comunitario ejecutado en el Ambulatorio I de Santa Elena de Las Piñas, Parroquia Boquerón, Calle El Milenieum, casa N°. 74, Maturín Estado Monagas; se considera que lo ajustado en derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROSAS, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto de fecha Quince (15) de Enero de 2009, cuando se acordó a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROSAS, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/10/1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.267.394, de estado civil casado, hijo de Marianela Rosas Galán (v) y Jesús Agustín Márquez (v), residenciado en el Sector Las Brisas, casa N° 22, a cincuenta (50) metros de la iglesia, Caripe, Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha Quince (15) de Enero de 2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses, contados a partir de su notificación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.

LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. THAYS PALACIOS.