REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000031
ASUNTO : NP01-P-2009-000031

NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Caicara, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.404.400, nacido en fecha 29/12/1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Soldadura, estado civil soltero, hijo de Norkis Mercedes Figuera (v) y Wilfredo Marín (v), domiciliado en la Avenida Bermúdez (avenida principal), Casa s/n, Caicara, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; a quien se le redimió la pena impuesta de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Segundo Aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JORGE VLADIMIR GUEVARA QUINTERO Y JOSÉ RAFAEL SANTIL; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: NUEVE (09) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (14-02-2011), DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: TRES (03) DE FEBRERO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA , a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: 13/04/2011, A LAS 3:00 Horas de la Tarde.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) DIAS, VEINTE (20) HORAS DE PRISION, a partir del día 15/01/2012, a las 8:00 Horas de la noche.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: 24/01/2015, a las 4:00 Horas de la Tarde.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, VEINTIUNA (21) HORAS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día 26/10/2015, a las 9:00 Horas de la Noche.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Caicara, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.404.400, nacido en fecha 29/12/1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Soldadura, estado civil soltero, hijo de Norkis Mercedes Figuera (v) y Wilfredo Marín (v), domiciliado en la Avenida Bermúdez (avenida principal), Casa s/n, Caicara, Estado Monagas; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS