REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002312
ASUNTO : NP01-P-2008-002312


AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Veinticinco (25) al Veintiocho (28) de la presente pieza, practicado al penado: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.423.350, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, fue condenado en fecha 26/03/2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la Admisión de los Hechos, conforme con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su Encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEYRIS COA; pena esta redimida en auto de fecha 29-07-2010, quedando en NUEVE (09) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, en cuya decisión se determinó que el mencionado penado opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Penal denominada “Destacamento de Trabajo”, a partir de la fecha: 23-08-2010.
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SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Veinticinco (25) al Veintiocho (28) de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 25/01/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Lcda. Johnnedith Villalobos (Trabajadora Social), Lcda. Marycarmen Millán, (Psicóloga Clínico) y la Abogada Doribel Abache, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Escasa autocrítica en relación al delito y su comportamiento. Poca tolerancia frente a frustraciones. Estilo racional inadecuado. Impulsividad pobremente controlada. Inmadurez psicosocial. VI) CONCLUSION: Se considera el caso DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Orientación.…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/10/1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.350, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen López (v) y Alberto Rodríguez (v), residenciado en Calle Principal, Los Guaros, Transversal 02, N° 41, frente; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2011.-
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS