REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004940
ASUNTO : NP01-P-2010-004940

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: NELSON RAFAEL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20-12-56, de 52 años de edad, con el Primer año de educación secundaria, profesión u oficio: Electricista, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Hernández (v) y Miguel Dimas (F), indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nr. 5467914 y domiciliado en El sector san Felipe, casa s/,n, primera calle, frente de la tasca Tole, Caripe Estado Monagas, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la época, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:


PRIMERO

El penado: NELSON RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5467914, fue detenido el día: Dieciséis (16) de Junio de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día 08/11/2010, fecha en la cual le fue concedida la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, que le fue dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que le fue otorgada, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar Oferta de Trabajo verificable.

SEGUNDO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial, en contra del penado: NELSON RAFAEL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20-12-56, de 52 años de edad, con el Primer año de educación secundaria, profesión u oficio: Electricista, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Hernández (v) y Miguel Dimas (F), indocumentado pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5467914 y domiciliado en El sector san Felipe, casa s/n, primera calle, frente de la tasca Tole, Caripe Estado Monagas.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Cítese al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. THAYS PALACIOS.