REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001814
ASUNTO : NP01-P-2007-001814



AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “RÉGIMEN ABIERTO”

Vista la comunicación Nº 16F7-0003-2011, de fecha 23-02-2011, emitida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el Estado Monagas, mediante el cual remite acta de entrevista tomada al residente JOSE ALBERTO RONDÓN ANTUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 17.092.505, y quien solicita a este Órgano Jurisdiccional su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi", ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud que su vida corre peligro, y teme que le causen la muerte, este tribunal conforme con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

En fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2010, este Tribunal acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada REGIMEN ABIERTO, por encontrase llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 13/07/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.092.505, de profesión u oficio indefinida, hijo de Flor Marina Antuarez (v) y Daniel José Rondón (v), domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, cerca de los hermanos Farias, Población de Santa Bárbara, Estado Monagas; quien pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad.

El penado José Alberto Rondón Antuarez, durante su tiempo de cumplimiento de beneficio otorgado ha evolucionado satisfactoriamente según informe Conductual de fecha 04-08-2010, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra”, Abg. Argenis Guerra, centro de pernocta del citado, en el cual dejaron constancia entre otras cosas, que su conducta es buena, mantiene buena disciplina, es colaborador y organizado, se ha mantenido ajustado a las normativas internas del mencionado centro; lo cual representa para este Juzgadora, un ánimo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le otorgó, para su progresividad ante la reinserción social que afronta en el período de prueba que se le impuso en dicha decisión, y como quiera que el penado José Alberto Rondón Antuarez, ha manifestado que es objeto de persecución y amenaza de muerte por parte de un sujeto que apodan “ EL NICHE”, y que compartía celda en el Internado Judicial de este Estado, (F. 186), y rondea el sitio donde pernocta actualmente por lo que teme por su vida. De igual manera riela al folio Ciento Noventa y Tres (193) de las actuaciones, escrito presentado ante este Despacho Judicial, por parte del Fiscal del Ministerio Público en fase de Ejecución del estado Monagas, suscrito por el penado donde solicita el su transferencia hasta el C.T.C “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Es de traer a colación el contenido Constitucional establecido en el Artículo 43. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad,…o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (negrilla y cursivas del tribunal). En consecuencia es por lo que en mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al Penado JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ su TRANSFERENCIA al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de garantizarle el derecho constitucional establecido en el artículo 43, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA TRANSFERIR al penado JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 13/07/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.092.505, de profesión u oficio indefinida, hijo de Flor Marina Antuarez (v) y Daniel José Rondón (v), domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, cerca de los hermanos Farias, Población de Santa Bárbara, Estado Monagas, desde el C.T.C “Miguel Antonio Blanco Guerra” del Estado Monagas hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi” de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui , quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, durante el tiempo de su Formula alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto” , los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, y líbrese oficios anexo copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi” de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” del Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA



LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.