REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002743.
ASUNTO: NP01-P-2009-002743

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE LUIS MAITA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.901.904, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre CARLOS EDUARDO TRIAS RODRIGUEZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JOSE LUIS MAITA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.901.904, fue detenido el día: Diecinueve (19) de Junio de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (28-02-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2024, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JOSE LUIS MAITA MARCANO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: DIECINUEVE ( 19) DE MARZO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, a partir del día: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio., y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Viernes Cuatro (04) de Marzo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA



ABG. THAYS PALACIOS