REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º


AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003760.
ASUNTO: NP01-P-2009-003760.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: DAYNIR ALBERCITT DELGADO RONDÓN, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/02/1984, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Cira Rondón (V) y Raimundo Delgado (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.855.239, y domiciliado: Potrerito, cerca del Basurero, al frente de la Bodega de “Chela” de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (hoy derogada por la Ley Orgánica de Droga). En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: DAYNIR ALBERCITT DELGADO RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.855.239, fue detenido en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2010, fecha en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le acordó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar Oferta de Trabajo verificable.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: DAYNIR ALBERCITT DELGADO RONDÓN, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/02/1984, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Cira Rondón (V) y Raimundo Delgado (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.855.239, y domiciliado: Potrerito, cerca del Basurero, al frente de la Bodega de “Chela” de Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada a por el Tribunal Quinto de Juicio de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Cítese al penado para el día: Miércoles Dieciséis (16) de Marzo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,





ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. THAYS PALACIOS.