REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-007575.
ASUNTO: NP01-P-2010-007575

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RICARDO ALEJANDRO DE LA ROSA CAMPOS, venezolano, de 21 años de edad por haber nacido el 08 de Julio de 1989, hijo de: Miriam Campos (v) y de Erasmo de la Rosa (v), con sexto de educación básica, de profesión u oficio: Latonero y Pintor, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 20.647.262, con domicilio: calle principal, casa Nº 43, con domicilio en: Sector La Cruz, calle 2, casa Nº 15, sector 19 de Abril, aproximadamente a dos cuadras de la escuela castor Guevara, teléfono: 0416-281.81.41, a cumplir la pena de: SEIS AÑOS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MILEIDYS ALMEIDA y CAROLINA ALMEIDA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: RICARDO ALEJANDRO DE LA ROSA CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.647.262, fue detenido el día: Dieciocho (18) de Septiembre de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (28-02-2011), por espacio de tiempo de: CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: SEIS 06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2016. A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado RICARDO ALEJANDRO DE LA ROSA CAMPOS, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, a partir del día: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio., y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves tres (03) de Marzo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.