REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002793
ASUNTO : NP01-P-2009-002793


Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy (14-01-2011), la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.900.287, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, la cual le fue redimida el día de hoy (03-02-2011), en: OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, quedando en definitiva la pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, que fue restado a la pena primaria de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 21-06-2009, y hasta el día de hoy lleva un tiempo de detención de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, y por ende le falta por cumplir con la pena redimida: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: TREINTA Y UNO (31) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena redimida, que es de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS es decir, en fecha: DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, OCHO (08) HORAS, o sea, en fecha: VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; a partir de los: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, es decir, en fecha: EL VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2014, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS, DOCE (12) HORAS, es decir, en fecha: SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado: EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-05-1991, de 18 años de edad, con Séptimo Grado de instrucción básica, estado civil soltero, hijo de Mayra Maria Mata Mata (v) y de Luís Alfredo González (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.900.287, domiciliado en Calle 6, casa S/N, de color verde, urbanización Prados del Sur, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-786-1571; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. En consecuencia notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2011.


LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS PALACIOS